#OperaciónTroya

"El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común" Art. 1 Constitución 

"El CNR tiene por objeto principal garantizar los principios de publicidad, legalidad y seguridad jurídica respecto a los registros que comprende, aprovechando los mejores avances tecnológicos disponibles para la obtención, conservación y resguardo de la información" Art. 3 Decreto de Creación del Centro Nacional de Registros y su Régimen Administrativo

"Para realizar eficazmente su objeto, el CNR tendrá las atribuciones siguientes: (...) c) Facilitar los trámites a los usuarios, estableciendo políticas claras de servicio, basadas en criterios; d) Dictar las normas de administración que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Institución" Art. 4 Decreto de Creación del CNR y su Régimen Administrativo

"El CNR estará facultado para cobrar tasas por los servicios de Registro y Catastro. Los aranceles por los servicios de registro y catastro prestados por las dependencias del CNR serán propuestos por el Consejo Directivo y sometidos a aprobación de la Asamblea Legislativa por medio del Ministerio de Justicia. Estos responderán a criterios de autofinanciamiento que permitan contar con un alto nivel tecnológico y técnico, pero evitando cargos onerosos a los usuarios. Dichos aranceles serán revisados en forma periódica (...)" Art. 5 Decreto Legislativo que complementa al Decreto Ejecutivo No. 62 que Creó al CNR

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Según Escritura Pública de Compraventa, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día seis de enero del año mil novecientos treinta y siete, ante el abogado Leopoldo Ovidio Rodríguez, la señora Delfina Méndez Salazar vendió al señor Cayetano Anaya, un terreno rústico situado en el cantón San Antonio Abad, en el lugar conocido como "Las Colmenas", de una extensión superficial de una manzana. Dicho bien inmueble se inscribió a favor del señor Anaya, bajo el número de inscripción 67 del Libro 210 de Propiedad del departamento de San Salvador.

El bien inmueble adquirido por el señor Anaya, según su antecedente registral, mide al Sur una distancia de ciento treinta y un metros sesenta centímetros y colinda con la calle real que conduce al Siguapate.

En ese entonces, Cayetano Anaya tenía 26 años de edad. Jornalero de oficio, no Doctor, como mencionan otros antecedentes registrales de dudosa legitimidad. La madurez suficiente para actuar con lógica y congruencia familiar.

Y, sí, habiéndose inscrito la "manzana" a su favor en el RPRH de S.S. (15/01/1937), tomó la decisión noble, o materialmente necesaria (ellos sabrán) de segregar, por el rumbo oriente, treinta y cinco áreas de su inmueble a favor de su mamá, la señora Julia Martínez de Anaya.

La Compraventa descrita se otorgó en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día tres del mes de febrero del año mil novecientos treinta y siete, ante el Notario Manuel Antonio Selva. Instrumento debidamente registrado bajo la inscripción 384 del Libro 205 de Propiedad del departamento de San Salvador.

La descripción de la porción segregada en este acto inscrito afirma que al Poniente colinda con el resto del terreno propiedad del señor Cayetano Anaya. Y al Sur con la calle real que de la ciudad de San Salvador conduce al Siguapate. Detalles claros que determinan la porción segregada en 1937.

Después de dar este paso, el señor Cayetano Anaya otorgó escritura de Compraventa del Resto del Bien Inmueble original, o sea treinta y cinco áreas, a favor de la señora María García Viuda de Rosales, según inscripción número 262 del Libro 325 de Propiedad de San Salvador.

Este acto jurídico se formalizó en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día diez del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y nueve, doce años después de su adquisición. La ubicación y descripción de este Resto coincide con lo relacionado en los antecedentes registrales ya descritos.

Desgraciadamente, la codicia del ser humano, pareciera, no conoce de limites. Frente a lo material, la mente y el corazón de muchos se olvida que en este planeta no estamos solos, que todos pasamos hambre y sed.

Y sin poner atención a las reglas y los principios registrales (Art. 41, 43 y 44 del Reglamento de la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas), a las nueve horas y quince minutos del día dos del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta, se presenta en el Registro de la Propiedad un Título Municipal extendido a favor Carlos Quintanilla, por supuesta venta realizada por el ¿Doctor? Cayetano Anaya.

Se percibe a distancia la ilegitimidad de este documento, pero, el RPRH lo inscribe, sin importar la PRIORIDAD, el TRACTO SUCESIVO y la LEGALIDAD del documento y del evento registral, un veinte de octubre de mil novecientos cincuenta.

No faltará aquella persona que pretenda defender esta actuación registral, argumentando la inexistencia del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional o del Catastro mismo (1974). Se dirá que por falta de una Ley integral para 1950, que viniera a regular las actuaciones de la administración pública en este aspecto, se facilitó la inscripción de ese Título Municipal.

Pero ¡Por favor! Las reglas de los Títulos Supletorios (municipales) existen desde el siglo XIX. El artículo 699 del Código Civil vigente en este país es claro. Sin embargo, lo inscribieron generando seguridad jurídica a la parcela identificada actualmente bajo la matrícula número 60412962-00000.

Si bien es cierto, la Constitución de 1939 no describía entre sus fines el logro de la SEGURIDAD JURIDICA, como lo hizo la de 1983, la legalidad, la buena fe y la ética en el procedimiento que siguió la administración pública en aquel entonces, sin duda, debió observarse.

Y por si eso no fuera poco, según la inscripción número 197 del Libro 366 de Propiedad de S.S., se registró una compraventa con pacto de retroventa, otorgado por el señor Efrain Polanco, a favor de un tal Luis Humberto Villacorta, en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día quince del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta, ante los oficios notariales de Francisco Armando Arias. Esta inscripción aparece actualmente trasladada al Sistema Informático de Registro y Catastro, bajo la matrícula número 60048824-00000.

De esta manera, las 35 áreas que el señor Cayetano Anaya traspasó a su madre, la señora Julia Martínez de Anaya, pasaban a manos de otras personas, aparentemente con el visto bueno, la complicidad y el aval de las autoridades del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de San Salvador. Situación registral que se mantiene a la fecha, bajo la titularidad de los señores Jairo Orlando y José Roberto, ambos de apellidos Merino Garay.

La historia registral y catastral completa de este caso no la describiré en esta entrada. Deseo ser eficaz y dar los "golpes contundentes" en el momento oportuno. Quedan un par de pasos extra-judiciales por dar. Habrá que esperar.

Mientras tanto, el Instituto Geográfico y del Catastro Nacional tarda en resolver sobre mi proyecto de Remedición que busca, sin tantos daños a terceros, resolver de una vez por todas el caso. Desgraciadamente, las cenizas de la burocracia de 1950 en el RPRH, parece ser que siguen ensuciando pasillos y escritorios en la segunda planta del modulo I en las oficinas del CNR S.S. Tristeza.

La Ley de Acceso a la Información Pública me dio la oportunidad el año pasado (2016) de visitar la Casa de la Transparencia del Ministerio de Obras Públicas. Aquel día me senté con casi toda la "plana mayor" del MOP, con quienes confronté documentos, hice algunas preguntas y llegué a la siguiente conclusión: Con la ampliación de la Prolongación de la Alameda Juan Pablo II, específicamente en el final de la 93 Avenida Norte, entre los años 2006 y 2010, se dio el penúltimo paso en esta cadena de actos, a mi juicio ilegítimos, el cual llevó más de 250 mil dólares a bolsillos "extraños" por la venta de los "derechos de vía" a favor del Estado y Gobierno de El Salvador.

Asimismo, llegué hasta las oficinas de la Fiscalía General de la República en La Sultana, entrevistando al Jefe de la Unidad de Defensa de los Intereses del Estado, a quien mostré algunos documentos, hice algunas preguntas y concluí que, una vez más, la FGR actuó con negligencia e irresponsabilidad, dejando en manos del MOP los criterios de legalidad a la hora de otorgar las ventas por los derechos de vía a favor del Estado.

Fácil lavarse las manos, ¿no? Lamento recordarles que estos actos se desarrollaron después del 2006. Suficiente normativa vigente como para visitar los tribunales, ¿no? Y mejor no les comento mi última visita a dichas oficinas, cuando intenté denunciar daños materiales sufridos por mi cliente hace dos semanas y media. Una desgracia.

Esta entrada intentó ser un resumen del caso. Me quedo corto con tanta información detrás de esta investigación. Más de 300 folios con los datos necesarios para volver a enamorarme del Derecho y la Practica Jurídica, en un tribunal de lo Civil de San Salvador. ¿Pronto? Ya veré.

El CNR recomienda solicitar "Estudios". Sí, dos: Uno catastral y el otro registral. Yo me pregunto: ¿Más? ¿Para qué? Mejor explíquenme POR QUÉ debo pagar más de 400 dólares por un "informe" que, no necesariamente procurará la seguridad jurídica de mi cliente. ¿Verdad registral? ¡Chis! y de dónde creen que saqué la información. ¡Por favor, seriedad!

Algún abogado experto en materia Civil dirá: Deslinde necesario y Anulación de Asientos de Inscripción. Yo prefiero sonreir, redactar estas líneas y lograr un acuerdo extrajudicial. ¿Por qué? Simple: El caballo de hierro llegó hasta las cuatro instituciones (CNR, FGR, MOP y CSJ), transportó a su dueño. Habiéndose realizado la investigación, la operación ha concluido. Los resultados puede que tarden, quizás no, pero los efectos en el ambiente se perciben con facilidad. El troyano se infiltró. Eso basta.

Queda mucho por hacer.
Paso a paso.
Operación tras operación.


Rafael A. Rodríguez C.

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