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Ecos sin Acústica: Motoristas y "Empresarios" del Transporte Colectivo

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El Artículo 80 del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial de nuestro país, establece: "Al ser requerido por un pasajero, mediante la señal correspondiente, o cuando haya personas que deseen subir al vehículo, el conductor estará obligado a detener su marcha completamente, en la parada autorizada más próxima. La detención deberá hacerse siempre al costado derecho de la vía en las carreteras, y junto a la acera en las vías urbanas, a una distancia no mayor a 30 centímetros, separado paralelamente al borde de éstas" Démosle un vistazo a la realidad, analizando "punto por punto" esta disposición legal vigente. "La señal correspondiente" , o sea, el toque del timbre, la "jalada" de la pita, el golpe en "la lata" , y a más no haber , el "chiflido", dejando como último recurso el "¡Puta-Parada!" (va disculpar el "francés" ). "El conductor estará obligado a detener su marcha completamente, en la pa