Ecos sin Acústica: Motoristas y "Empresarios" del Transporte Colectivo


El Artículo 80 del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial de nuestro país, establece:

"Al ser requerido por un pasajero, mediante la señal correspondiente, o cuando haya personas que deseen subir al vehículo, el conductor estará obligado a detener su marcha completamente, en la parada autorizada más próxima. La detención deberá hacerse siempre al costado derecho de la vía en las carreteras, y junto a la acera en las vías urbanas, a una distancia no mayor a 30 centímetros, separado paralelamente al borde de éstas"

Démosle un vistazo a la realidad, analizando "punto por punto" esta disposición legal vigente. "La señal correspondiente", o sea, el toque del timbre, la "jalada" de la pita, el golpe en "la lata", y a más no haber, el "chiflido", dejando como último recurso el "¡Puta-Parada!" (va disculpar el "francés"). "El conductor estará obligado a detener su marcha completamente, en la parada autorizada más próxima". Situación cumplida en el 90% de las unidades de la Ruta 30-B (me consta) y el 70% de las 101-D (también me consta), el resto: un total caos. Lo cual se traduce en congestionamientos, accidentes de tránsito y lesiones en los peatones y usuarios del transporte público. Triste. "La detención deberá hacerse siempre al costado derecho de la vía en las carreteras, y junto a la acera en las vías urbanas, a una distancia no mayor de 30 centímetros, separado paralelamente al borde de éstas". Lo del costado derecho, lo admito, es respetado. Claro, hacerlo del lado izquierdo sería no solo ilógico (por la ubicación de las puertas de entrada y salida de las unidades y el timón en las unidades), sino también irresponsable. Ahora, con lo de los centímetros, PUES, sin comentarios. Sino, vea las imágenes de arriba.

Me pregunto si los "empresarios" y conductores del Transporte Público CONOCEN disposiciones jurídicas como ésta. Digo, es necesario, ¿no cree amable lector?...

Se ha escrito,
Paz.

Imagen tomada de: Google Imágenes (Buses en El Salvador).

PD: En próxima entrada, analisis del artículo 81 de ese mismo Reglamento, con imágenes incluidas.

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