El Encargo (Parte III)
Lo dicho: El Contrato de Prestación de Servicios existe.No, no le haga caso al ex-Oficial de Información del VMT. El documento se otorgó a las trece horas del día seis de marzo del año mil novecientos noventa y ocho.
Antecedente: La Licitación Pública Internacional VMT cero cero uno / noventa y siete, cuya adjudicación se comunicó a SERTRACEN, S.A. de C.V. por escrito de fecha dieciocho de febrero del año mil novecientos noventa y siete.
De esta forma, la administración pública procuró el "suministro, instalación, operación, sistema de control, producción y supervisión de las Licencias de Conducir y de las Tarjetas de Circulación de Vehículos Automotores". Ya se publicó al respecto.
En representación del VMT firmó Julio Valdivieso. Funcionario de nombramiento reciente, producto de una reorganización del gabinete del Dr. Calderón Sol. Del lado de la empresa "contratista": Victor Taiariol.
Un dato: La Escritura de Constitución de SERTRACEN, S.A. de C.V. se otorgó ante los oficios del Dr. Romero Ventura, el mismo Notario ante quien se otorgó el Contrato con el VMT. ¡Qué raro, ¿no?!
El artículo 11 de la Ley de Suministros Para el Ramo de Obras Públicas, nos dice que este Contrato se debe otorgar en Escritura Pública. Prueba superada, gracias a los Servicios Profesionales Ventura, S.A. de C.V. Ese mismo artículo establece que este Contrato debe ser autorizado por el asesor jurídico del MOP. Además, prescribe que antes de su celebración el proyecto de la escritura deberá ser aprobado por la Corte de Cuentas. ¡Curioso! para esta Corte, tal parece que esta relación contractual no existe. Así las cosas.
Por cierto, detrás de SERTRACEN, S.A. de C.V. del 98, se sentaban dos empresas internacionales: TALSUD, S.A., con un mil quinientas acciones; y T.T.I. S.A., con quinientas acciones. Hoy, parece ser que la situación es diferente. Tranquilos: Se viene la parte IV.
Ahora bien, ¿quién es Víctor Taiariol? ¿Cuál es la fama de TALSUD, S.A.? La Nación, medio argentino, comparte algunas líneas. Curiosa la mención en dos ocasiones del país, ¿no? Porque, ¿leyó toda la nota, verdad? En fin.
Llama mi atención que para el año 97 ya se hablaba de "Licitación", considerando que la leyes vigentes describían solo cuatro métodos de adjudicación: Subasta, Concurso Público, Concurso Privado y Libre Gestión. Entonces, ¿Licitación? ¿Dónde? ¿Será que Excipión fue un visionario y se adelantó a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública? El sabrá.
Pero, no todo acaba ahí. En el mismo Contrato se habla del concepto "Llave en mano". El embrión de la LACAP presente en el VMT. No debería extrañarme. El país se caracteriza por eso, tristemente. Se sabe acá y hasta en la Argentina. ¿No me cree? Ponga atención al siguiente párrafo de una nota de La Nación.
Pero, volviendo al tema de los socios detrás de SERTRACEN, S.A. de C.V., refiriéndome a TALSUD, S.A., comparto con ustedes un párrafo del laudo arbitral vinculado con esta empresa.
Actitud ambiciosa. Una empresa transnacional germinando, aprovechando la "coyuntura" latinoamericana, como los que describe el mismo laudo en México y la conformación del RENAVE. Atención al siguiente texto.
Las negociaciones se adelantaron en tierras cuscatlecas. Según el mismo Laudo Arbitral, los aztecas procedieron con la Licitación en febrero de 1999. Pero, no hay razón para sentirnos orgullosos. La Ley detrás de nuestras negociaciones entró en vigencia en 1940, obra y gracia del ex-Presidente Oscar Osorio y el Ministro de Obras Públicas, Atilio García Prieto.
Mientras tanto, TALSUD, S.A. en México constituye una sociedad bajo las reglas aztecas, aportando, según el mismo Laudo, su experiencia técnica. Otro dato curioso: la fecha en que se firmó el Contrato de Concesión en México. Atención al siguiente párrafo.
Y mejor ya no hablar del señor Taiarol, parece que ni en el país vecino fue grata su participación en la concesionaria. Atención al siguiente párrafo.
Ni hablar del señor Ricardo Cavallo, ponga atención a las palabras de los hermanos mexicanos.
El Reforma, como prensa mexicana, hizo su parte. Atención al extracto de su nota:
Sin embargo, el CIADI resolvió a favor de la Concesionaria. Puede leer un poco más sobre eso en la siguiente imagen.
Pienso: a cualquier institución pública pone nerviosa una resolución como esta, ¿no? Habrá que esperar los resultados de la Consultoría.
Volviendo al detalle de las cláusulas del "Contrato de Prestación de Servicios", firmado entre el VMT y SERTRACEN, S.A. de C.V., en la Segunda se "determina" el PLAZO de vigencia del mismo Contrato, con la claridad de la horchata de morro. Exacto. ¿Intencional? Habrá que preguntarle al señor Excipión. Quien quita y la parte IV nos permite esa entrevista. Paciencia.
La cláusula Tercera habla de la GARANTIA. La Cuarta sobre los INMUEBLES. Me pregunto si este contrato sirvió de modelo para el Contrato de Concesión que se firmó en el 99 en México. Esta interrogante seguro la responde el señor Borja Papini. 11/11/16 la fecha clave. Habrá que esperar.
La Quinta cláusula describe las obligaciones del contratista. Entre estas la implementación del "chip" en las tarjetas de circulación. ¿Lo recuerda? ¿Tuvo la oportunidad de ver una? ¿Qué habrá pasado con los lectores en manos de la PNC y los delegados del VMT? ¿Ha visto usted alguno en los múltiples retenes que se instalan en calles y carreteras del país? Vale la pena mencionar la obligación del Contratista descrita en el literal "g", en lo referente a los lectores electrónicos ópticos de huellas digitales, los cuales según el mismo Contrato debían cumplir con los estándares de calidad de imagen requerido por la tecnología de los Sistemas Automatizados de Identificación por medio de Huellas Digitales (AFIS) entre otros detalles.
La cláusula Sexta habla sobre las obligaciones del Contratante, es decir, del VMT. Llama mi atención lo descrito en el literal "c" de esta cláusula, la que literalmente dice: "c) El Contratante se compromete a gestionar junto con el Contratista un cambio en la forma de pago establecida en la cláusula Octava, dentro del plazo establecido para la puesta en marcha de los Servicios, ante el Ministerio de Hacienda para la implementación de la forma de pago". Se percibe la capacidad de prevención de las partes, ¿no? Lo que no queda claro es si se debe tomar como "reforma" la implementación de los "Addendums" y si esto supone lo prescrito en el artículo 171 de la LACAP sobre la relación contractual.
Entonces, surge otra curiosidad, ¿Debió aplicarse o no la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, si consideramos que el plazo para la puesta en marcha de los servicios, según el mismo contrato era de 120 y 180 días hábiles, para Licencias de Conducir y Tarjetas de Circulación respectivamente? ¿Hubo Fraude de Ley. La verdad, este espacio se queda corto para desarrollar un verdadero análisis jurídico. Me limitaré a informar. O hacer el intento, pues.
La cláusula séptima dice: "El Precio de los Servicios será el ofertado por el Contratista en su oferta económica alternativa, la cual contempla la emisión de las nuevas Licencias de Conducir y Tarjetas de Circulación con tarjeta chip." ¿Oferta económica alternativa? ¡Santa Madre de Dios!. Seguro las contemplaciones fueron múltiples y variadas. ¿Usted recuerda lo que pagó desde el 99 por su Licencia de Conducir? Dicen que en los ochentas ese costo no excedía de cien colones. Manejo estatal, ojo. Pero, bueno. Luego, dice la misma cláusula: "En virtud de lo expuesto, durante la vigencia del Contrato o sus prórrogas, el Contratante pagará al Contratista por la prestación de los servicios un precio de ciento setenta y cinco colones, más el impuesto a la transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) por la emisión de cada Licencia de conducir, y un precio de ciento treinta y cinco colones más IVA, por la emisión de cada Tarjeta de Circulación". Valdría la pena preguntarle a Hacienda sobre ésto ¿no?.
Más adelante dice la misma cláusula: "Las partes expresamente manifiestan que el importe en colones del precio de los servicios se ha establecido según cotización del tipo de cambio equivalente a un dólar estadounidense igual a ocho punto setenta y cinco colones". Menos mal vino la Ley del Bimonetarismo... ¿o no? Concluya usted, amable lector o lectora.
Otro detalle curioso de la cláusula Séptima aparece en la línea 16, folio 100 del Libro de Protocolo 25 del Dr. Romero Ventura, que dice: "Los impuestos o derechos fiscales correspondientes al público no están incluidos en el precio de los Servicios". Queda pendiente la consulta al Ministerio de Hacienda sobre el cobro de impuestos por los servicios que presta SERTRACEN, S.A. de C.V., quizás en la parte IV pueda publicar algo al respecto.
La cláusula Octava del mismo Contrato de Prestación de Servicios dice: "El pago de los servicios prestados por el Contratista se hará a través del Fondo de Actividades Especiales del Contratante (VMT/MOP), en forma semanal, para cuyo efecto deberá presentar a cobro la respectiva factura por los Servicios junto con el reporte de producción por el período de cobro. El Contratante hará efectivo el pago en un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la presentación de la factura". ¡Qué curioso! el artículo 1 de la Ley de Suministros para el Ramo de Obras Públicas dispone sobre la existencia de una Proveduría específica del MOP.
El artículo 4 de la misma Ley habla de un Fondo Circulante de Monto Fijo de la Proveduría, proveniente del Fondo General de la Nación, del cual no se habló en este Contrato. Julio sabrá.
La cláusula Décima quizás genere "alivio jurídico" a las autoridades actuales del MOP y del VMT.
Habrá que esperar los resultados de la Consultoría programada, según Libre Gestión promovida por PROESA hace algunos meses.
La Cláusula Décimo Primera menciona la designación que hizo la Contratista del señor Ricardo Cavallo, entre otros, como técnico especialista "para que realice todos los trabajos de implementación y puesta en marcha de los servicios".
Televisa, empresa mexicana de comunicación, publicaba esta nota sobre el pasado del señor Cavallo.
Y si quiere conocer en qué terminó ese proceso judicial, puede tomarse siete minutos para ver esto. Así las cosas, señoras y señores. Ya ni ganas dan de seguir escribiendo, pero, debo terminar esta entrada.
La cláusula Décimo Segunda se refiere a la modalidad "Llave en Mano" y lo dispuesto en esta debería generar calma en las actualidades autoridades. Esperaré los frutos de esa consultoría, mejor.
La cláusula décimo cuarta se refiere al incumplimiento-rescisión, exponiendo las causales.
La décimo quinta habla de la cesión, acto jurídico que me genera muchas dudas.
La redacción del contrato facilitan muchas de éstas. O quizás mi intelecto. En fin.
La cláusula décimo sexta establece que "los asuntos relativos a la prórroga del contrato se regirán por la cláusula segunda del contrato".
La Décimo octava habla de la jurisdicción y competencia para resolver los conflictos jurídicos: San Salvador y la legislación de la República de El Salvador. ¿Quién dijo miedo, Gerson? ¿Tratados de Libre Comercio? ¿CIADI? Busquen a Humberto y a Jacinto, seguro terminan de resolver ésto.
La cláusula décimo novena se refiere a las "modificaciones", dejando claro que "El Contrato solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes por escrito y mediante notificación expresa".
La cláusula vigésima primera habla sobre el temido (?) arbitraje, dándole relevancia al famoso Addendum dos, dejando en evidencia la "movidita" y fomentando la tranquilidad jurídica para Nelson, Gerson y compañía, sobre la salida legal en este caso. ¿Consultoría? Como si sobrara el dinero, señores. En fin.
El veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, Julio y Diego José firmaron Escritura de Modificación de la Cláusula Segunda del Contrato de Prestación de Servicios suscrito por el VMT y SERTRACEN S.A. de C.V., brindando más tiempo a la empresa contratista para el inicio de emisión de Licencias de Conducir y Tarjetas de Circulación. Siempre ante los oficios notariales del Dr. Jaime Francisco.¿Habrá participado la Corte de Cuentas? ¿Le habrán informado al respecto? ¿Y su aprobación según el artículo 11 de la Ley de Suministros para el Ramo de Obras Públicas? Ellos sabrán. El diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve, representante del VMT y de la empresa contratista se vieron en la necesidad de firmar una nueva escritura de modificación a la cláusula segunda del Contrato de Prestación de Servicios. Esta vez, una nueva prórroga para la emisión de las tarjetas de circulación: 30 días hábiles. Y como si no bastara el Contrato y sus modificaciones, el veintiséis de marzo del año mil novecientos noventa y nueve, ante los oficios notariales del Dr. Roberto Oliva, el VMT, representado por Julio Excipión y SERTRACEN, S.A. de C.V., representado por Juan José Borja Nathan, Director Vicepresidente de dicha Sociedad, firman una escritura de "Modificación de Contrato". Sí, una tercera, a pocos meses de la entrada en vigencia de la LACAP. Seguro, a estas alturas ya se conocía del proyecto de Ley. Me atrevería a decir que desde marzo del 98. ¡Dios santo! la "movidita" tomó vitamina, se puso galana y dio vida a este instrumento.Un adefesio jurídico por el que nace una "nueva" obligación para la empresa Contratista: Las placas. Y este describe lo siguiente: "Por los servicios de administración y entrega de cada placa de identificación de vehículos automotores, "SERTRACEN, S.A. de C.V." recibirá la retribución de sesenta colones más IVA." ¿Qué tal? ¿Habrá participado la Corte de Cuentas? ¿Quién diablos fue el asesor jurídico del MOP para esos días? (Art. 11 Ley de Suministros para el Ramo de Obras Públicas) ¿Por qué ya no habrá participado el Dr. Romero Ventura? ¿Por qué no se describió este "nuevo" servicio en el Contrato de Prestación original? Julio, urge esa entrevista.
Otro paso curioso en este caso se da el doce de julio del año dos mil, el VMT y SERTRACEN, S.A. de C.V., a través de sus representantes, firman una cuarta escritura de "modificación".
Atención a la fecha de otorgamiento: tres meses después de la entrada en vigencia de la LACAP. ¿Ahora sí podemos aplicar el art. 171 de dicha Ley? ¿Qué dirá un juez o un magistrado sobre esto ¿Habrá valor en la administración actual para alegarlo? Paciencia. El VMT dijo recientemente: "No existen modificaciones a la Relación Contractual". Además, manifiesta que "los funcionarios que han prorrogado hasta la fecha el contrato suscrito en fecha seis de marzo del año mil novecientos noventa y ocho, son los siguientes: Lic. Rogelio Juan Tobar García, Lic. Luis Felipe Moreno Carmona y Lic. Nelson Napoleón García Rodríguez" (Solicitud de Información 0157/2016)
Y ya que mencioné a un magistrado, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia conoció detalles previos a #ElEncargo. Desgraciadamente, la Sala declaró inadmisible la demanda de AMK Trading, S.A. de C.V. (Ref. 127-A-98). ¿Falta de experiencia? Puede ser. La misma pregunta quiero hacerle a Humberto S., el ciudadano detrás del proceso de amparo (Ref. 366-98) en contra del VMT. Sí, la Sala de lo Constitucional también conoció de los detalles previos. Otros magistrados sentados en sus sillas, obviamente. Lamentablemente, se terminó sobreseyendo al Director General de Tránsito, al VMT y al MOP. Dos "strikes". ¿Será que Saenz Marinero responde el tuit? Habrá que esperar. Mientras tanto, queda la duda si a este "relación contractual" se podrá aplicar el artículo 134 de la LACAP y el 120 de la Constitución de la República, entre otros.
Insisto: No pretendo que este sea un análisis jurídico. Y, sí, lo sé, como nota informativa deja más de un cabo suelto. Usted ya habrá sacado sus propias conclusiones. Sin duda, queda mucho por hacer.
Rafael A. Rodríguez C.
#mrarc
Antecedente: La Licitación Pública Internacional VMT cero cero uno / noventa y siete, cuya adjudicación se comunicó a SERTRACEN, S.A. de C.V. por escrito de fecha dieciocho de febrero del año mil novecientos noventa y siete.
De esta forma, la administración pública procuró el "suministro, instalación, operación, sistema de control, producción y supervisión de las Licencias de Conducir y de las Tarjetas de Circulación de Vehículos Automotores". Ya se publicó al respecto.
En representación del VMT firmó Julio Valdivieso. Funcionario de nombramiento reciente, producto de una reorganización del gabinete del Dr. Calderón Sol. Del lado de la empresa "contratista": Victor Taiariol.
Un dato: La Escritura de Constitución de SERTRACEN, S.A. de C.V. se otorgó ante los oficios del Dr. Romero Ventura, el mismo Notario ante quien se otorgó el Contrato con el VMT. ¡Qué raro, ¿no?!
El artículo 11 de la Ley de Suministros Para el Ramo de Obras Públicas, nos dice que este Contrato se debe otorgar en Escritura Pública. Prueba superada, gracias a los Servicios Profesionales Ventura, S.A. de C.V. Ese mismo artículo establece que este Contrato debe ser autorizado por el asesor jurídico del MOP. Además, prescribe que antes de su celebración el proyecto de la escritura deberá ser aprobado por la Corte de Cuentas. ¡Curioso! para esta Corte, tal parece que esta relación contractual no existe. Así las cosas.
Por cierto, detrás de SERTRACEN, S.A. de C.V. del 98, se sentaban dos empresas internacionales: TALSUD, S.A., con un mil quinientas acciones; y T.T.I. S.A., con quinientas acciones. Hoy, parece ser que la situación es diferente. Tranquilos: Se viene la parte IV.
Ahora bien, ¿quién es Víctor Taiariol? ¿Cuál es la fama de TALSUD, S.A.? La Nación, medio argentino, comparte algunas líneas. Curiosa la mención en dos ocasiones del país, ¿no? Porque, ¿leyó toda la nota, verdad? En fin.
Llama mi atención que para el año 97 ya se hablaba de "Licitación", considerando que la leyes vigentes describían solo cuatro métodos de adjudicación: Subasta, Concurso Público, Concurso Privado y Libre Gestión. Entonces, ¿Licitación? ¿Dónde? ¿Será que Excipión fue un visionario y se adelantó a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública? El sabrá.
Pero, no todo acaba ahí. En el mismo Contrato se habla del concepto "Llave en mano". El embrión de la LACAP presente en el VMT. No debería extrañarme. El país se caracteriza por eso, tristemente. Se sabe acá y hasta en la Argentina. ¿No me cree? Ponga atención al siguiente párrafo de una nota de La Nación.
Pero, volviendo al tema de los socios detrás de SERTRACEN, S.A. de C.V., refiriéndome a TALSUD, S.A., comparto con ustedes un párrafo del laudo arbitral vinculado con esta empresa.
Actitud ambiciosa. Una empresa transnacional germinando, aprovechando la "coyuntura" latinoamericana, como los que describe el mismo laudo en México y la conformación del RENAVE. Atención al siguiente texto.
Las negociaciones se adelantaron en tierras cuscatlecas. Según el mismo Laudo Arbitral, los aztecas procedieron con la Licitación en febrero de 1999. Pero, no hay razón para sentirnos orgullosos. La Ley detrás de nuestras negociaciones entró en vigencia en 1940, obra y gracia del ex-Presidente Oscar Osorio y el Ministro de Obras Públicas, Atilio García Prieto.
Mientras tanto, TALSUD, S.A. en México constituye una sociedad bajo las reglas aztecas, aportando, según el mismo Laudo, su experiencia técnica. Otro dato curioso: la fecha en que se firmó el Contrato de Concesión en México. Atención al siguiente párrafo.
Y mejor ya no hablar del señor Taiarol, parece que ni en el país vecino fue grata su participación en la concesionaria. Atención al siguiente párrafo.
Ni hablar del señor Ricardo Cavallo, ponga atención a las palabras de los hermanos mexicanos.
El Reforma, como prensa mexicana, hizo su parte. Atención al extracto de su nota:
Sin embargo, el CIADI resolvió a favor de la Concesionaria. Puede leer un poco más sobre eso en la siguiente imagen.
Pienso: a cualquier institución pública pone nerviosa una resolución como esta, ¿no? Habrá que esperar los resultados de la Consultoría.
Volviendo al detalle de las cláusulas del "Contrato de Prestación de Servicios", firmado entre el VMT y SERTRACEN, S.A. de C.V., en la Segunda se "determina" el PLAZO de vigencia del mismo Contrato, con la claridad de la horchata de morro. Exacto. ¿Intencional? Habrá que preguntarle al señor Excipión. Quien quita y la parte IV nos permite esa entrevista. Paciencia.
La cláusula Tercera habla de la GARANTIA. La Cuarta sobre los INMUEBLES. Me pregunto si este contrato sirvió de modelo para el Contrato de Concesión que se firmó en el 99 en México. Esta interrogante seguro la responde el señor Borja Papini. 11/11/16 la fecha clave. Habrá que esperar.
La Quinta cláusula describe las obligaciones del contratista. Entre estas la implementación del "chip" en las tarjetas de circulación. ¿Lo recuerda? ¿Tuvo la oportunidad de ver una? ¿Qué habrá pasado con los lectores en manos de la PNC y los delegados del VMT? ¿Ha visto usted alguno en los múltiples retenes que se instalan en calles y carreteras del país? Vale la pena mencionar la obligación del Contratista descrita en el literal "g", en lo referente a los lectores electrónicos ópticos de huellas digitales, los cuales según el mismo Contrato debían cumplir con los estándares de calidad de imagen requerido por la tecnología de los Sistemas Automatizados de Identificación por medio de Huellas Digitales (AFIS) entre otros detalles.
La cláusula Sexta habla sobre las obligaciones del Contratante, es decir, del VMT. Llama mi atención lo descrito en el literal "c" de esta cláusula, la que literalmente dice: "c) El Contratante se compromete a gestionar junto con el Contratista un cambio en la forma de pago establecida en la cláusula Octava, dentro del plazo establecido para la puesta en marcha de los Servicios, ante el Ministerio de Hacienda para la implementación de la forma de pago". Se percibe la capacidad de prevención de las partes, ¿no? Lo que no queda claro es si se debe tomar como "reforma" la implementación de los "Addendums" y si esto supone lo prescrito en el artículo 171 de la LACAP sobre la relación contractual.
Entonces, surge otra curiosidad, ¿Debió aplicarse o no la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, si consideramos que el plazo para la puesta en marcha de los servicios, según el mismo contrato era de 120 y 180 días hábiles, para Licencias de Conducir y Tarjetas de Circulación respectivamente? ¿Hubo Fraude de Ley. La verdad, este espacio se queda corto para desarrollar un verdadero análisis jurídico. Me limitaré a informar. O hacer el intento, pues.
La cláusula séptima dice: "El Precio de los Servicios será el ofertado por el Contratista en su oferta económica alternativa, la cual contempla la emisión de las nuevas Licencias de Conducir y Tarjetas de Circulación con tarjeta chip." ¿Oferta económica alternativa? ¡Santa Madre de Dios!. Seguro las contemplaciones fueron múltiples y variadas. ¿Usted recuerda lo que pagó desde el 99 por su Licencia de Conducir? Dicen que en los ochentas ese costo no excedía de cien colones. Manejo estatal, ojo. Pero, bueno. Luego, dice la misma cláusula: "En virtud de lo expuesto, durante la vigencia del Contrato o sus prórrogas, el Contratante pagará al Contratista por la prestación de los servicios un precio de ciento setenta y cinco colones, más el impuesto a la transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) por la emisión de cada Licencia de conducir, y un precio de ciento treinta y cinco colones más IVA, por la emisión de cada Tarjeta de Circulación". Valdría la pena preguntarle a Hacienda sobre ésto ¿no?.
Más adelante dice la misma cláusula: "Las partes expresamente manifiestan que el importe en colones del precio de los servicios se ha establecido según cotización del tipo de cambio equivalente a un dólar estadounidense igual a ocho punto setenta y cinco colones". Menos mal vino la Ley del Bimonetarismo... ¿o no? Concluya usted, amable lector o lectora.
Otro detalle curioso de la cláusula Séptima aparece en la línea 16, folio 100 del Libro de Protocolo 25 del Dr. Romero Ventura, que dice: "Los impuestos o derechos fiscales correspondientes al público no están incluidos en el precio de los Servicios". Queda pendiente la consulta al Ministerio de Hacienda sobre el cobro de impuestos por los servicios que presta SERTRACEN, S.A. de C.V., quizás en la parte IV pueda publicar algo al respecto.
La cláusula Octava del mismo Contrato de Prestación de Servicios dice: "El pago de los servicios prestados por el Contratista se hará a través del Fondo de Actividades Especiales del Contratante (VMT/MOP), en forma semanal, para cuyo efecto deberá presentar a cobro la respectiva factura por los Servicios junto con el reporte de producción por el período de cobro. El Contratante hará efectivo el pago en un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la presentación de la factura". ¡Qué curioso! el artículo 1 de la Ley de Suministros para el Ramo de Obras Públicas dispone sobre la existencia de una Proveduría específica del MOP.
El artículo 4 de la misma Ley habla de un Fondo Circulante de Monto Fijo de la Proveduría, proveniente del Fondo General de la Nación, del cual no se habló en este Contrato. Julio sabrá.
La cláusula Décima quizás genere "alivio jurídico" a las autoridades actuales del MOP y del VMT.
Habrá que esperar los resultados de la Consultoría programada, según Libre Gestión promovida por PROESA hace algunos meses.
La Cláusula Décimo Primera menciona la designación que hizo la Contratista del señor Ricardo Cavallo, entre otros, como técnico especialista "para que realice todos los trabajos de implementación y puesta en marcha de los servicios".
Televisa, empresa mexicana de comunicación, publicaba esta nota sobre el pasado del señor Cavallo.
Y si quiere conocer en qué terminó ese proceso judicial, puede tomarse siete minutos para ver esto. Así las cosas, señoras y señores. Ya ni ganas dan de seguir escribiendo, pero, debo terminar esta entrada.
La cláusula Décimo Segunda se refiere a la modalidad "Llave en Mano" y lo dispuesto en esta debería generar calma en las actualidades autoridades. Esperaré los frutos de esa consultoría, mejor.
La cláusula décimo cuarta se refiere al incumplimiento-rescisión, exponiendo las causales.
La décimo quinta habla de la cesión, acto jurídico que me genera muchas dudas.
La redacción del contrato facilitan muchas de éstas. O quizás mi intelecto. En fin.
La cláusula décimo sexta establece que "los asuntos relativos a la prórroga del contrato se regirán por la cláusula segunda del contrato".
La Décimo octava habla de la jurisdicción y competencia para resolver los conflictos jurídicos: San Salvador y la legislación de la República de El Salvador. ¿Quién dijo miedo, Gerson? ¿Tratados de Libre Comercio? ¿CIADI? Busquen a Humberto y a Jacinto, seguro terminan de resolver ésto.
La cláusula décimo novena se refiere a las "modificaciones", dejando claro que "El Contrato solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes por escrito y mediante notificación expresa".
La cláusula vigésima primera habla sobre el temido (?) arbitraje, dándole relevancia al famoso Addendum dos, dejando en evidencia la "movidita" y fomentando la tranquilidad jurídica para Nelson, Gerson y compañía, sobre la salida legal en este caso. ¿Consultoría? Como si sobrara el dinero, señores. En fin.
El veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, Julio y Diego José firmaron Escritura de Modificación de la Cláusula Segunda del Contrato de Prestación de Servicios suscrito por el VMT y SERTRACEN S.A. de C.V., brindando más tiempo a la empresa contratista para el inicio de emisión de Licencias de Conducir y Tarjetas de Circulación. Siempre ante los oficios notariales del Dr. Jaime Francisco.¿Habrá participado la Corte de Cuentas? ¿Le habrán informado al respecto? ¿Y su aprobación según el artículo 11 de la Ley de Suministros para el Ramo de Obras Públicas? Ellos sabrán. El diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve, representante del VMT y de la empresa contratista se vieron en la necesidad de firmar una nueva escritura de modificación a la cláusula segunda del Contrato de Prestación de Servicios. Esta vez, una nueva prórroga para la emisión de las tarjetas de circulación: 30 días hábiles. Y como si no bastara el Contrato y sus modificaciones, el veintiséis de marzo del año mil novecientos noventa y nueve, ante los oficios notariales del Dr. Roberto Oliva, el VMT, representado por Julio Excipión y SERTRACEN, S.A. de C.V., representado por Juan José Borja Nathan, Director Vicepresidente de dicha Sociedad, firman una escritura de "Modificación de Contrato". Sí, una tercera, a pocos meses de la entrada en vigencia de la LACAP. Seguro, a estas alturas ya se conocía del proyecto de Ley. Me atrevería a decir que desde marzo del 98. ¡Dios santo! la "movidita" tomó vitamina, se puso galana y dio vida a este instrumento.Un adefesio jurídico por el que nace una "nueva" obligación para la empresa Contratista: Las placas. Y este describe lo siguiente: "Por los servicios de administración y entrega de cada placa de identificación de vehículos automotores, "SERTRACEN, S.A. de C.V." recibirá la retribución de sesenta colones más IVA." ¿Qué tal? ¿Habrá participado la Corte de Cuentas? ¿Quién diablos fue el asesor jurídico del MOP para esos días? (Art. 11 Ley de Suministros para el Ramo de Obras Públicas) ¿Por qué ya no habrá participado el Dr. Romero Ventura? ¿Por qué no se describió este "nuevo" servicio en el Contrato de Prestación original? Julio, urge esa entrevista.
Otro paso curioso en este caso se da el doce de julio del año dos mil, el VMT y SERTRACEN, S.A. de C.V., a través de sus representantes, firman una cuarta escritura de "modificación".
Atención a la fecha de otorgamiento: tres meses después de la entrada en vigencia de la LACAP. ¿Ahora sí podemos aplicar el art. 171 de dicha Ley? ¿Qué dirá un juez o un magistrado sobre esto ¿Habrá valor en la administración actual para alegarlo? Paciencia. El VMT dijo recientemente: "No existen modificaciones a la Relación Contractual". Además, manifiesta que "los funcionarios que han prorrogado hasta la fecha el contrato suscrito en fecha seis de marzo del año mil novecientos noventa y ocho, son los siguientes: Lic. Rogelio Juan Tobar García, Lic. Luis Felipe Moreno Carmona y Lic. Nelson Napoleón García Rodríguez" (Solicitud de Información 0157/2016)
Y ya que mencioné a un magistrado, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia conoció detalles previos a #ElEncargo. Desgraciadamente, la Sala declaró inadmisible la demanda de AMK Trading, S.A. de C.V. (Ref. 127-A-98). ¿Falta de experiencia? Puede ser. La misma pregunta quiero hacerle a Humberto S., el ciudadano detrás del proceso de amparo (Ref. 366-98) en contra del VMT. Sí, la Sala de lo Constitucional también conoció de los detalles previos. Otros magistrados sentados en sus sillas, obviamente. Lamentablemente, se terminó sobreseyendo al Director General de Tránsito, al VMT y al MOP. Dos "strikes". ¿Será que Saenz Marinero responde el tuit? Habrá que esperar. Mientras tanto, queda la duda si a este "relación contractual" se podrá aplicar el artículo 134 de la LACAP y el 120 de la Constitución de la República, entre otros.
Insisto: No pretendo que este sea un análisis jurídico. Y, sí, lo sé, como nota informativa deja más de un cabo suelto. Usted ya habrá sacado sus propias conclusiones. Sin duda, queda mucho por hacer.
Rafael A. Rodríguez C.
#mrarc








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