El Encargo (Parte II)
No hay "segundas partes" buenas, dicen. ¿Generalización? Ya veremos. Una vez más, busco generar debate, sacudir la conciencia y fomentar la acción social. La población que desea un cambio, debe participar para lograrlo. Quejarse y quedarse de brazos cruzados es inútil. Es hora de actuar.
Recordemos un poco: "Servicios de Tránsito Centroamericanos, Sociedad Anónima de Capital Variable", la sociedad detrás de #ElEncargo otorgado por el Viceministerio de Transporte en la década de los noventas. El Ex-Viceministro de Transporte, Julio Valdivieso, durante la administración del Doctor Armando Calderón Sol, firmó el CONTRATO por el que SERTRACEN, S.A. de C.V. pasó a "manejar" el Registro Público de Vehículos Automotores, la expedición de las Licencias de Conducir y de las Tarjetas de Circulación.
Mi solicitud de información inicial tuvo una magnitud de 7.1 grados en la "Casa de la Transparencia" del VMT. ¿Por qué? basta observar la "postura" que adoptó la Dirección General de Tránsito, el ente encargado de "autorizar, expedir y controlar las licencias para conducir vehículos automotores" (art. 71 Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial):
Mi solicitud de información inicial tuvo una magnitud de 7.1 grados en la "Casa de la Transparencia" del VMT. ¿Por qué? basta observar la "postura" que adoptó la Dirección General de Tránsito, el ente encargado de "autorizar, expedir y controlar las licencias para conducir vehículos automotores" (art. 71 Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial):
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| Fragmento Resolución por Solicitud 72-2016 |
Y las "réplicas" no tardaron en sentirse. La Dirección Legal del mismo Viceministerio respondió: "...se ha constatado que no existe registro alguno con respecto a Contrato de Concesión suscrito entre este Viceministerio y SERTRACEN, S.A.". ¿Nombres? ¿Papeles? Con mucho gusto:
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| Fragmento de la Respuesta por la Solicitud 0072/2016 |
¿Purista? ¿Respetuoso del principio de integridad reconocido en la Ley de Acceso a la Información Pública? Mantengo mi desconfianza. Confirmaré y expondré mi opinión una vez reciba la respuesta a mi última solicitud de información, cuyos detalles tendré que publicar en la Parte III. Preliminarmente, afirmo que las respuestas del VMT suponen la desatención a lo dispuesto en el artículo 42 de la LAIP. .
Entonces, surgen las interrogantes: ¿Existe o no un contrato de concesión? ¿Será que solo fue una búsqueda con desgano y desinterés de parte de la Dirección Legal del VMT? ¿Debí acreditar un interés legítimo frente a ellos? ¿Habrá una exigencia de la institución por encima de la Ley? El artículo 9 LAIP termina otorgándome la razón jurídica.
Pero no solo el VMT mostró "hermetismo". La Corte de Cuentas de la República, desgraciadamente, mostró una postura similar. ¿Será que mis interrogantes no fueron lo suficientemente claras? Juzgue usted:
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| Fragmento de la Resolución Definitiva por Solicitud 178-2016 |
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| Fragmento de la Resolución Definitiva por Solicitud 178-2016 |
Sin especular demasiado, pero dudando por el proceder de estas instituciones del Estado, una semana después de publicar la Parte I, mientras departía con una persona estimada, platicando sobre el tema, me dijo que "debía hacer la consulta al MOP".
Y así fue. La solicitud se hizo a la Oficial de Información, quien decidió remitir de inmediato algunas de mis preguntas al Viceministerio de Transporte. Las interrogantes fueron:
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| Fragmento de la Resolución por Solicitud 140-2016 |
En esta ocasión, el VMT respondió con prontitud. Desconozco si fue por la "nueva administración" en la Oficina de Información y Respuesta, o si la STPC tuvo que ver con dicha diligencia. Habrá que preguntarle a Marcos en su momento. Y de esta forma accedí a la siguiente información:
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| Fragmento de la Resolución por Solicitud 140-2016 |
El mismo Director Legal que dos meses atrás había dicho "no existe registro", confirmaba lo que se me dijo aquella noche entre bebidas frías y buenas bocas: El CONTRATO existe. Se firmó en marzo del año 1998. Participó el Lic. Julio Valdivieso, representando al VMT. Detalles sobre su nombramiento, puede verlas acá:
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| Acuerdo Presidencial por Reajuste de Gabinete (1994-1999) |
Según el nuevo Oficial de Información del VMT, el CONTRATO fue suscrito para un plazo de CINCO años prorrogables. Omite los detalles legales al respecto. Se limita a responder mi pregunta, como debe ser ¿no? Quizás no.
Además, manifiesta que "...no existen montos o porcentajes a repartir entre los participantes del contrato en referencia". ¿Purista? ¿Íntegro? Quizás convenga dejar de especular, porque me dan ganas de hacer visitas institucionales y, siendo honesto, todavía no les llega el turno.
Es obvio que la participación en un CONTRATO como este, supone la generación de ingresos y, por ende, un costo para el Estado. La Dirección General de Tránsito, facultada por Ley, cobraría. Lo recaudado pasaría al Fondo General de la Nación. Lo dice el Reglamento de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. Entonces, si interviene una entidad privada, ¿le damos solo las "gracias"? ¿Reconocemos solo públicamente su muestra de solidaridad con el país? ¿Le pedimos a la Asamblea Legislativa que les conceda todas las órdenes y títulos por su servicio a la Patria? ¡Por favor! Seriedad.
Y ya que nos referimos a los "ingresos", me dirigí con una nueva solicitud de información a la Oficina de Información y Respuesta del Ministerio de Hacienda. Las preguntas fueron las siguientes:
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| Fragmento de Resolución por Solicitud 220/2016 |
El artículo 60 del Reglamento de la Ley de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial establece que "todo pago vinculado con los servicios que presta el Registro Público de Vehículos Automotores, deberán ingresar al Fondo General de la Nación". Por ello, la OIR del Ministerio de Hacienda ante mis interrogantes resolvió así:
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| Fragmento de Resolución por Solicitud 220/2016 |
Refiriéndonos a lo jurídico, según el Lic. Escobar Miranda, el CONTRATO firmado entre el VMT y SERTRACEN, S.A. de C.V. se suscribió de conformidad a la Ley de Suministros (1946) y la Ley de Suministros para el Ramo de Obras Públicas (1953). Ambas normativas fueron derogadas por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), tal y como lo dispone el artículo 174 de la misma Ley, en el año 2000.
El inciso segundo del artículo 171 de la LACAP nos dice: "Todas las adquisiciones y contrataciones que se hubieren celebrado bajo la vigencia de la legislación anterior y de las que ya se haya iniciado el proceso, continuarán rigiéndose por la misma hasta su conclusión; salvo si se introdujeren modificaciones a la relación contractual, posteriores a la vigencia de esta Ley". Más detalles sobre el Contrato en la parte III de esta nota que se publicará el 20/10.
Volviendo a lo administrativo, aprovechando la actitud "transparente" que ha venido mostrando el Ministro de Obras Públicas, desde la administración del Ex-Presidente Mauricio Funes, decidí hacerle una pregunta respecto a las Leyes detrás de este CONTRATO. Así:
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| Fragmento de Resolución a Solicitud 200-2016 |
Para suerte mía, el Despacho Ministerial mostró interés por ésta. Y a los pocos días llegó su respuesta:
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| Fragmento de Resolución a Solicitud 200-2016 |
Lo confieso: No quedé conforme con la respuesta del Ministro. Lo dije por Twitter. Busqué las publicaciones en el sitio web sin suerte. Concluyo: Sobró lo abstracto, se careció de lo concreto. Los plazos, por ejemplo. En la parte III de esta nota publicaré más detalles al respecto.
Por cierto, retomando el aspecto legal de este caso, la Ley de Suministros para el Ramo de Obras Públicas dispone en su artículo 7 lo siguiente:
¡Qué raro! La Corte de Cuentas declara "inexistente" dicho acto jurídico. ¿Cuestión de institucionalidad? ¿Otra búsqueda perezosa? o ¿Habrá "compadre hablado"? Concluya usted, amigo lector.
Hace dos semanas, seguí un tramite de traspaso de vehículo. Sigo pensando que el equipo de trabajo detrás de SERTRACEN S.A. de C.V. desarrollan un buen trabajo. Me consta. Observé muchas caras nuevas. Desconozco la realidad contractual en esta empresa. Sin embargo, me parece pésima su atención por teléfono. Limitar a UNA consulta por llamada me parece injusto, si sumamos los minutos que transcurren mientras habla la contestadora automática. Nefasto.
Ya habrá oportunidad para publicar detalles del CONTRATO y de lo dispuesto en la Ley de Suministros. Dejo para la próxima publicación los detalles de la Sociedad, según el Registro de Comercio. Hasta aquí la Parte II.
Rafael A. Rodríguez C.
#mrarc












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