El Encargo (Parte I)
De acuerdo con su página web, "Servicios de Tránsito Centroamericanos, Sociedad Anónima de Capital Variable" (SERTRACEN, S.A.) es una empresa "encargada de la matrícula de vehículos automotores y de la emisión de licencias de conducir, certificada ISO 9001:2008, lo cual asegura a sus clientes y usuarios en general, que la empresa cumple con los más altos estándares de calidad a nivel mundial."
No sé si el diseñador web acortó, intencionalmente, la descripción de los "encargos". Usted no me dejará mentir. Actualmente, SERTRACEN, S.A. presta más de diez servicios diferentes, todos bajo un factor común: El manejo del Registro Público de Vehículos Automotores. Ni más ni menos.
Detalles sobre la constitución de esta Sociedad Anónima, accionistas, capital inicial, plazo, representante legal, gobierno y la fecha de inicio de su "encargo" no aparecen en la Red. Tampoco en el sitio electrónico del Grupo Borja, donde sí se presenta con orgullo (?) una fotografía de la fachada de su sede principal en El Salvador.
El ocaso del período presidencial del Dr. Armando Calderón Sol y el umbral del quinquenio ejecutivo del difunto ex-presidente, Licenciado Francisco Guillermo Flores Pérez, pienso, se convirtió en el contexto político perfecto para que la administración pública otorgara a SERTRACEN S.A. el "encargo".
¡Qué coincidencia! El tercer período presidencial del partido "tricolor" y el final de los noventas: La década de las privatizaciones.
En el contexto socio-politico sumemos una oposición floja, acomodada quizás a los curules y algunas sillas edilicias. Asimismo, una derecha política presente en los tres órganos del Estado y una oposición políticamente inexperta.
La Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, vigente desde el 01/01/1996, dice en su artículo 1 literal c: "La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal en materia de: c) Registro Público de Vehículos Automotores...". Si SERTRACEN S.A. maneja por "encargo" este Registro, su actuación deberá regularse por lo dispuesto en esta Ley. En teoría, pues. ¿Se entiende?
El artículo 17 de la misma Ley dice: "Se establece el Registro Público de Vehículos Automotores que puede ser consultado por cualquier persona..." ¡Qué raro! A las oficinas de SERTRACEN S.A. solo ingresa aquél que realizará un trámite. Si vas a pagar, tenés derecho a pasar. Así las cosas por Metro-Gangas.
El mismo artículo 17 nos dice: "...Su organización y funcionamiento estará a cargo del Viceministerio de Transporte, a través de la Dirección General de Tránsito...". De esta forma, quedan identificados los responsables del "encargo". ¿O no? Concluya usted, amable lector. A mí me tocará entrevistar.
La Dirección General de Tránsito (DGT) con la misma juventud e inexperiencia. ¿Culpa de los Acuerdos de Paz? No lo sé. Quizás cuando la administración estuvo en manos del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, el llamado Departamento General de Tránsito (1946) mostró más seriedad, responsabilidad y respeto a sus funciones y objetivos. O quizás no. ¿Cuál es su opinión?
Desde el punto de vista jurídico, el VMT y la DGT forman parte de la Administración Pública, sujetos del Derecho Administrativo regulados por el principio de legalidad. La misma Constitución de El Salvador en el artículo 8 lo reconoce diciendo: "Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe".
Sin embargo, de acuerdo con la Dirección Legal del VMT: "...habiéndose consultado el registro físico e informático que al efecto posee este Viceministerio de Transporte, se ha constatado que no existe registro alguno con respecto a Contrato de Concesión suscrito entre este Viceministerio y SERTRACEN, S.A" (Solicitud de Información 0072/2016). ¿Se habrá extraviado? ¿Prendió en llamas? ¿Llegó el come-papeletas? ¡Vaya usted a saber!
La Constitución de la República describe en su artículo 23: "Se garantiza la libertad de contratar conforme a las leyes". Lastimosamente, la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial no faculta al VMT o a la DGT para celebrar los contratos correspondientes para prestar el servicio que ya nos ofrece SERTRACEN, S.A. ¿O sí? Aseguro el espacio para el derecho de respuesta.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha dicho que "La manera de otorgar una concesión administrativa es a través de un contrato suscrito entre la administración pública y el particular que habrá de prestar el servicio concesionado." (Amparo 530-2002)
Si usted cuenta con una licencia de conducir, sabrá que en ese banco de datos está descrito hasta el medicamento al que usted es alérgico, el color de sus ojos, su peso y su altura. Poco faltó para que nos pidieran la identidad de nuestro amor platónico y la marca de cerveza que preferimos. ¿O no?
Por cierto, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia "estableció el contenido material del derecho a la autodeterminación informativa en los siguientes aspectos: i) conocer la existencia de bancos de datos automatizados, es decir, que toda persona tiene derecho a conocer si los datos que le conciernen son objeto de uso o tratamiento por terceros, ii) la libertad de acceso a la información, facultad que implica la posibilidad de comprobar si se dispone de información sobre uno mismo y conocer el origen del que procede y la finalidad que se persigue, iii) la facultad de rectificación, integración y cancelación, para asegurar la calidad de los datos y el acceso a los mismos, exige, por un lado, la modificación de los datos que aparecen erróneamente consignados y obtener así la integración de los que sean incompletos; y, por otro, la facultad de cancelación o anulación de los datos por la falta de relevancia y actualidad de la información para los fines del banco de datos. (Amparo 934-2007)
¡Qué coincidencia! El tercer período presidencial del partido "tricolor" y el final de los noventas: La década de las privatizaciones.
En el contexto socio-politico sumemos una oposición floja, acomodada quizás a los curules y algunas sillas edilicias. Asimismo, una derecha política presente en los tres órganos del Estado y una oposición políticamente inexperta.
La Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, vigente desde el 01/01/1996, dice en su artículo 1 literal c: "La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal en materia de: c) Registro Público de Vehículos Automotores...". Si SERTRACEN S.A. maneja por "encargo" este Registro, su actuación deberá regularse por lo dispuesto en esta Ley. En teoría, pues. ¿Se entiende?
El artículo 17 de la misma Ley dice: "Se establece el Registro Público de Vehículos Automotores que puede ser consultado por cualquier persona..." ¡Qué raro! A las oficinas de SERTRACEN S.A. solo ingresa aquél que realizará un trámite. Si vas a pagar, tenés derecho a pasar. Así las cosas por Metro-Gangas.
El mismo artículo 17 nos dice: "...Su organización y funcionamiento estará a cargo del Viceministerio de Transporte, a través de la Dirección General de Tránsito...". De esta forma, quedan identificados los responsables del "encargo". ¿O no? Concluya usted, amable lector. A mí me tocará entrevistar.
El Viceministerio de Transporte (VMT) es una institución joven. Su nacimiento se dio en junio del 93. La Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial entró en vigencia en el 96, casi tres años después, durante el período del señor Julio Valdivieso como Viceministro. Sí, exacto, el mismo detrás de INE y LA GEO, S.A., orgulloso profesional de la Universidad "Dr. José Matías Delgado".
La Dirección General de Tránsito (DGT) con la misma juventud e inexperiencia. ¿Culpa de los Acuerdos de Paz? No lo sé. Quizás cuando la administración estuvo en manos del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, el llamado Departamento General de Tránsito (1946) mostró más seriedad, responsabilidad y respeto a sus funciones y objetivos. O quizás no. ¿Cuál es su opinión?
Desde el punto de vista jurídico, el VMT y la DGT forman parte de la Administración Pública, sujetos del Derecho Administrativo regulados por el principio de legalidad. La misma Constitución de El Salvador en el artículo 8 lo reconoce diciendo: "Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe".
Hoy en día, no se puede hablar de una Licencia de Conducir sin pensar en SERTRACEN, S.A. Esta empresa se dedica a emitir Licencias a nivel nacional. Si usted quiere la suya, ahorre 50 dólares, mínimo. No incluye el costo de las clases de manejo y los exámenes (visual, práctico y teórico).
El artículo 69 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dice: "Las Licencias para conducir de vehículos automotores es una especie fiscal emitida por la Dirección General de Impuestos Internos y extendida por la Dirección General de Tránsito". ¿Especies fiscales? ¿DGII? ¿Hacienda? ¿Fondo General de la Nación? Delicado este asunto, la verdad.
Siempre sobre el tema de la Licencias, el artículo 71 de la misma Ley dice: "El Viceministerio de Transporte a través de la Dirección General de Tránsito, será el encargado de autorizar, expedir y controlar las licencias para conducir vehículos automotores, así como las tarjetas de aprendizaje y permisos temporales según el caso.". ¿Qué supone ésto? Obvio: La DGT hizo el "encargo" a SERTRACEN, S.A. ¿O no?
El artículo 69 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dice: "Las Licencias para conducir de vehículos automotores es una especie fiscal emitida por la Dirección General de Impuestos Internos y extendida por la Dirección General de Tránsito". ¿Especies fiscales? ¿DGII? ¿Hacienda? ¿Fondo General de la Nación? Delicado este asunto, la verdad.
Siempre sobre el tema de la Licencias, el artículo 71 de la misma Ley dice: "El Viceministerio de Transporte a través de la Dirección General de Tránsito, será el encargado de autorizar, expedir y controlar las licencias para conducir vehículos automotores, así como las tarjetas de aprendizaje y permisos temporales según el caso.". ¿Qué supone ésto? Obvio: La DGT hizo el "encargo" a SERTRACEN, S.A. ¿O no?
Sin embargo, de acuerdo con la Dirección Legal del VMT: "...habiéndose consultado el registro físico e informático que al efecto posee este Viceministerio de Transporte, se ha constatado que no existe registro alguno con respecto a Contrato de Concesión suscrito entre este Viceministerio y SERTRACEN, S.A" (Solicitud de Información 0072/2016). ¿Se habrá extraviado? ¿Prendió en llamas? ¿Llegó el come-papeletas? ¡Vaya usted a saber!
La Constitución de la República describe en su artículo 23: "Se garantiza la libertad de contratar conforme a las leyes". Lastimosamente, la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial no faculta al VMT o a la DGT para celebrar los contratos correspondientes para prestar el servicio que ya nos ofrece SERTRACEN, S.A. ¿O sí? Aseguro el espacio para el derecho de respuesta.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha dicho que "La manera de otorgar una concesión administrativa es a través de un contrato suscrito entre la administración pública y el particular que habrá de prestar el servicio concesionado." (Amparo 530-2002)
El "encargo" de las matrículas es aún más serio, pienso. ¿Por qué? Bien, el Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 14, dice: "Toda clase de vehículo que trata este Reglamento, para poder circular permanentemente en las vías públicas, deberá ser previamente matriculado". En otras palabras: Te guste o no, siempre vas a tener que ir allá por la Plaza Garibaldi.
Hablando de la "Carta Magna", en su artículo 110 nos dice: "No podrá autorizarse ningún monopolio sino a favor del Estado o de los Municipios, cuando el interés social lo haga imprescindible (...) El Estado podrá tomar a su cargo los servicios públicos cuando los intereses sociales así lo exijan, prestándolos directamente por medio de las instituciones oficiales autónomas o de los municipios. También le corresponde regular y vigilar los servicios públicos prestados por empresas privadas y la aprobación de sus tarifas, excepto las que se establezcan de conformidad con Tratados o Convenios Internacionales..."
Sobre la "autoridad" competente para el manejo de las matrículas, el mismo Reglamento en el artículo 16 dice: "Para matricular por primera vez los vehículos ya mencionados se hará ante el Organismo Respectivo...". ¿A qué organismo se refiere la norma? ¿A SERTRACEN, S.A? Lo dudo mucho, en serio.
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en su jurisprudencia dijo: "El acto administrativo resulta válido en la medida que sea dictado por el órgano competente para ello y, precisamente, por el sujeto titular del órgano en cuestión. Además, se precisa de normas atributivas de la competencia...". (Ref. 242-2007)
Hablando de la "Carta Magna", en su artículo 110 nos dice: "No podrá autorizarse ningún monopolio sino a favor del Estado o de los Municipios, cuando el interés social lo haga imprescindible (...) El Estado podrá tomar a su cargo los servicios públicos cuando los intereses sociales así lo exijan, prestándolos directamente por medio de las instituciones oficiales autónomas o de los municipios. También le corresponde regular y vigilar los servicios públicos prestados por empresas privadas y la aprobación de sus tarifas, excepto las que se establezcan de conformidad con Tratados o Convenios Internacionales..."
Sobre la "autoridad" competente para el manejo de las matrículas, el mismo Reglamento en el artículo 16 dice: "Para matricular por primera vez los vehículos ya mencionados se hará ante el Organismo Respectivo...". ¿A qué organismo se refiere la norma? ¿A SERTRACEN, S.A? Lo dudo mucho, en serio.
El artículo 234 de la Constitución dice: "Cuando el Estado tenga que celebrar contratos para realizar obras o adquirir bienes muebles en que hayan de comprometerse fondos o bienes públicos, deberán someterse dichas obras o suministros a licitación pública excepto en los casos determinados por la ley."
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en su jurisprudencia dijo: "El acto administrativo resulta válido en la medida que sea dictado por el órgano competente para ello y, precisamente, por el sujeto titular del órgano en cuestión. Además, se precisa de normas atributivas de la competencia...". (Ref. 242-2007)
Profundicemos un poco más en el "encargo". Con el ojo jurídico, pues. El artículo 44 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dice: "El Viceministerio de Transporte, la Dirección General de Impuestos Internos, la Dirección General de Tránsito y la División de Tránsito Terrestre de la Policía Nacional Civil tendrán una estrecha comunicación entre sí, a través de terminales computarizadas, conectadas a un banco general de datos para efectos de consulta cuyo objeto será uniformar y utilizar la verificación cruzada de la información. El banco general de datos dependerá del Registro Público de vehículos automotores."
Si usted cuenta con una licencia de conducir, sabrá que en ese banco de datos está descrito hasta el medicamento al que usted es alérgico, el color de sus ojos, su peso y su altura. Poco faltó para que nos pidieran la identidad de nuestro amor platónico y la marca de cerveza que preferimos. ¿O no?
Por cierto, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia "estableció el contenido material del derecho a la autodeterminación informativa en los siguientes aspectos: i) conocer la existencia de bancos de datos automatizados, es decir, que toda persona tiene derecho a conocer si los datos que le conciernen son objeto de uso o tratamiento por terceros, ii) la libertad de acceso a la información, facultad que implica la posibilidad de comprobar si se dispone de información sobre uno mismo y conocer el origen del que procede y la finalidad que se persigue, iii) la facultad de rectificación, integración y cancelación, para asegurar la calidad de los datos y el acceso a los mismos, exige, por un lado, la modificación de los datos que aparecen erróneamente consignados y obtener así la integración de los que sean incompletos; y, por otro, la facultad de cancelación o anulación de los datos por la falta de relevancia y actualidad de la información para los fines del banco de datos. (Amparo 934-2007)
El artículo 60 de este Reglamento dice: "El Pago de los derechos de Inscripción; así como el pago de toda Tasa o Impuesto relativo a la Inscripción, traspaso, cancelación o modificación de las características de los vehículos, deberán ingresar al Fondo General de la Nación." .
Sin embargo, la Dirección Legal del VMT afirma que "no percibe ingresos por el manejo del Registro por parte de SERTRACEN" (Solicitud de Información 0072/2016). Por su parte, la Dirección de Auditoría Cinco de la Corte de Cuentas de la República afirma que "a la fecha, según los registros que lleva esta Dirección de Auditoria, le compete auditar al Viceministerio de Transporte (VMT) y no existe una auditoría específica a los ingresos por los servicios que presta SERTRACEN, S.A" (Solicitud de Información DAIP-168-2016). Bonito "encargo" ¿no?
Sin prejuicios y con el desconocimiento de los hechos entre el VMT, la DGT y SERTRACEN, S.A. en la década de los noventas, queda la duda si se trata de un "encargo" privatizador o de un concierto. Es decir "una fórmula de emergencia de duración limitada, que se tipifica sin referencia a un contenido contractual objetivo, sino por el dato formal de tratarse de un acuerdo con una empresa existente que realice prestaciones o actividades análogas, para que ésta atienda con sus propios medios las necesidades del servicio público." (Amparo 530-2002).
Reconozco la calidad del servicio que presta SERTRACEN, S.A. Me consta, tengo un vehículo y dos licencias de conducir.
Hoy no pretendo criticar eso. Mi intención, en esta oportunidad, es generar debate, reflexión y opinión. Si la empresa se apegó a Derecho, tendrá su espacio acá para aclararlo. En caso contrario, comparto lo que dice la Sala de lo Constitucional: "A través de los procedimientos de adjudicación de los contratos se pretende una mejor contratación, compatible con la idea de una mejor gestión administrativa y con el manejo de fondos que envuelven la actividad administrativa, ofreciendo a los ciudadanos la posibilidad de participar y acceder a la condición de contratista."
La información que comparta la Dirección General de Impuestos Internos y los detalles sobre la sociedad SERTRACEN, S.A. serán publicados en la parte II de esta entrada. Queda la promesa.
Rafael A. Rodríguez C.
#mrarc
Y que me dice de los pasaportes, que fue consecionado bajo la admón del fmln, seria bueno un blog de ese tema
ResponderEliminarLa verdad, lo desconozco. Habrá que investigar. Interesante...
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