Tuit-Generalizaciones

Esta mañana por tw leí en un RT lo siguiente: "Explicar el manejo de la cosa pública a la prensa es un deber, no un privilegio optativo." @yolden1. A lo que minutos después le dí "reply", diciéndole: "¿Base legal? Hablar de "deber" es delicado y serio. De seguro hay normativa que regule explicar y callar. Es de revisar." @rarc. Minutos después vino el RT de mi comentario y una ráfaga de "replies", "favs" y "rt´s" de las que tenía días no ver a partir de un comentario de mi parte. No me detendré en opinar sobre los detalles de la defensa entre colegas y amigos del periodismo. No vale la pena comentarlo. Cada quién conoce la idea que desea perpetuar. Se respeta tal situación. Sin embargo, quiero ahondar en una de las respuestas que dieron a mi tuit y fue el siguiente: "art. 1 y 2 LAIP y 6, 18, 85 y 86 de la Cn." @kolocho, refiriéndose a la base legal que consulté a Yolanda. Por ello, con un fin académico describo a continuación el contenido de cada disposición legal citada por Luis:

Art. 1 LAIP: La presente ley tiene como objeto garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información pública, a fin de contribuir con la transparencia de las actuaciones de las instituciones del Estado.

Art. 2 LAIP: Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada, administrada o en poder de las administraciones públicas y demás entes obligados, de manera oportuna y veraz, sin sustentar interés o motivación alguna.

Art. 6 Cn: Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos, siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de el, infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan (...) Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos y garantías fundamentales de la persona.

Art. 18 Cn: Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a que se le resuelvan, y a que se le haga saber lo resuelto.

Art. 85 Cn: El Gobierno es republicano, democrático y representativo.
El Sistema Político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos (...)

Art. 86 Cn: El poder público emana del pueblo. Los órganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro de las respectivas atribuciones y competencias que establecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables, pero éstos colaborarán entre sí en el ejercicio de las funciones públicas. (...) Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley.

Parece ser que la mención del 85 de la Carta Magna entre la base legal del "deber" está de más. Pienso. Usted tendrá su opinión, apreciable lector. Ahora bien, retomando el contenido de mi tuit, ya se describió la "base legal", señalándose a la Ley de Acceso a la Información Pública y a la Constitución Política como tal. Nada mal, la verdad. Por ahí faltó un par de artículos de la LAIP quizás. Sigo pensando que hablar de "deber" es algo serio y delicado. Como ya habrán leído en ninguna de las disposiciones anteriores se habla de un modo tan generalizado, como lo hizo la periodista en su tuit sobre la obligación de los funcionarios públicos a expresarse "sobre el manejo de la cosa pública". No se confundan gente de medios de comunicación: Una cosa es el derecho de acceso a la información pública y otra muy diferente es la obligación de un funcionario público "x" de expresarse ante la prensa sobre el manejo de la cosa pública, en un momento determinado. La ley misma establece el procedimiento a seguir. Y si se quieren conocer más detalles del mismo para eso está el Reglamento. Pero, hablar de esa forma del "deber" de los funcionarios públicos, la verdad, me sigue pareciendo una triste costumbre del periodismo de este país. ¿Me doy a entender? ¡Mucho cuidado, comunicadores! La gente cree en ustedes demasiado. Si exageran en sus comentarios públicos, se prestan a la desinformación. Eviten caer en la espiral de las costumbres erradas. Para finalizar, debo ser sincero con ustedes: Cuando participo en redes sociales de esta forma, busco la formación intelectual colectiva, la información y el análisis jurídico y el desarrollo social de los participantes, atacando la desinformación y las malas costumbres de comunicación en el país. Eso se facilita cuando me toca dar "reply" o comentar lo que publica un periodista, porque la gente cree mucho en ellos, a veces sin conocerlos en persona, ni tener bien clara la línea editorial del medio al que representan. A muchos ciudadanos les basta con verles el gafete, la camiseta o la gorra del medio, otros prefieren ver su imagen en la televisión o escucharles en radio. En fin. Busqué aprovechar la oportunidad con la periodista de DEM y el propósito se logró. No sé si a estas alturas alguno de los participantes se habrá dado cuenta. Sé que más de alguno me llevará la contraria, dirá que no es cierto. Respetaré su opinión.

Se ha escrito,
Paz y Bien.

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