Penas viejas ¿Nuevas soluciones?
El otro día, mientras investigaba en la biblioteca de la CSJ sobre el tema "aborto", me encontré con varios "datos" curiosos que quiero compartir con ustedes. Se trata de algunas disposiciones en el código penal vigente en nuestro país, para el año 1904. La primera se refiere a las penas vigentes para aquel entonces, y dice así: Art. 16. Las penas que pueden imponerse con arreglo a este código son las que se comprenden en la siguiente escala general, penas principales: Muerte, presidio, prisión mayor, prisión menor, arresto, multas. Sobre la pena de muerte, el código decía: Art. 21.- Al condenado a muerte se le notificará la última sentencia cuarenta y ocho horas antes de la de su ejecución. En la actualidad, muchas personas siguen apostando por una medida como ésta para resolver algunos problemas sociales del país. El odio, el resentimiento y la venganza en su máxima expresión. Sigo creyendo que la mente y la buena voluntad pueden parir más y mejores ideas y soluciones. Y si de lecciones se trata, dígame qué opina sobre esto: Art. 25.- El cadáver del ejecutado quedará expuesto en el patíbulo hasta una hora antes del oscurecer, en la que será sepultado entregándolo a sus parientes o amigos para este efecto si lo solicitaren. El entierro no podrá hacerse con pompa. ¿Qué les parece? Lo descrito me recuerda a lo que cuenta la historia le sucedió a Feliciano Ama. Por último, sobre el respeto a la vida y la inocencia de un nuevo ser (te recuerdo Santi, te amo), lean esto: Art. 26.- No se ejecutará la pena de muerte en la mujer que se halle en cinta, ni se le notificará la sentencia en que se le imponga hasta que hayan pasado cuarenta días después del alumbramiento. ¡Cuánta humanidad, de pronto, en el código, ¿no?! Hasta acá el aporte jurídico de esta semana.
Se ha escrito,
Paz y Bien.
Fuente: El Nuevo Código (1904)
Comentarios
Publicar un comentario