¿Penas adulteradas?

Sigo describiendo temas raros en las entradas. Disculpen, septiembre ha sido turbulento. Pero, cierra bien. Gracias a Dios. Y sin entrar en los detalles de esta vida, paso a compartir con ustedes un detalle curioso que llamó mi atención el otro día que anduve por la Biblioteca de la CSJ. Se trata de un artículo del "Código Penal" vigente entre el 8 de octubre de 1904 y el 1 de enero de 1974. Acá se los dejo:

ADULTERIO
Art. 387 
El adulterio será castigado con la pena de tres años de prisión mayor. 
Cometen adulterio: La mujer casada que yace con varón que no sea su marido; y el que yace con ella sabiendo que está casada, aunque después se declare nulo el matrimonio.

Art. 390
El marido que tuviera manceba dentro de la casa conyugal, o fuera de ella, con escándalo, será castigado con dos años de prisión menor. La misma pena se impondrá a la manceba.


¿Disposiciones machistas? ¿penas exageradas? ¿tipos penales curiosos? ¿consecuencias jurídicas raras?
Si me lo preguntan, les diría que, cuando se trata de orden y justicia, detalles como éstos se deben de apretar con el cincho del Derecho, procurando siempre, y como diría el señor "Pepe" Mujica: "Evitar enmendar consecuencias, mirando las causas de los problemas de la humanidad".

Se ha escrito,
paz y bien.

Comentarios

Entradas populares de este blog

#HastaPronto

Propósitos 2024

#Ex