A propósito del aborto
Semanas antes del 8 de octubre del año 1904, los señores Manuel Delgado, Teodosio Carranza y Salvador Gallegos, sentados sobre la sombra de un "paloemango", un sábado por la mañana (ajá, sí), decidieron redactar la normativa penal que regularía buena parte de las relaciones interpersonales salvadoreñas en el siglo XX.
Este dato lo tomé de la Biblioteca Central de la CSJ. Pero, ¿qué me llevó a dicho lugar esta semana? Simple: Una deuda adquirida en Tw.
Esta nació aquellos días en los que se puso de moda, gracias a los medios masivos de comunicación, el caso de "Beatriz", y volvió a la palestra pública el tema del aborto.
Y, bien, me comprometí a averiguar si la legislación previa al código actual también reguló este tema.
A continuación comparto con ustedes algunos datos tomados relacionados con el aborto, en el que llamarían "El Nuevo Código".
ABORTO
Art. 363.- El que da propósito causare un aborto, será castigado: a) Con seis años de presidio si ejerciere violencia con la mujer embarazada; b) Con cinco años de presidio, si aunque no ejerciere violencia, obrare sin consentimiento de la mujer; c) Con cuatro años de presidio si la mujer lo consintiere.
Art. 364.- Será castigado con dos años de prisión mayor el aborto desarrollado violentamente cuando no haya habido propósito de causarlo.
Art. 365.- La mujer que causare su aborto, o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con tres años de prisión mayor; si lo hiciere por ocultar su deshonra pagará con los dos tercios de la pena antesdicha.
Art. 366.- El facultativo y el farmacéutico que abusando de su arte causare el aborto o cooperaron a el, incurrirán en las penas señaladas en el artículo 363.
Luego, para 1974 se redactó el Código Penal que tuvo vigencia hasta 1997. En la época de estudiante de Derecho, no tuve la oportunidad de revisarlo. Acá les dejo lo que se reguló en materia penal, sobre el tema del aborto, para aquellas décadas tan conflictivas en el país:
Sobre la definición del concepto "aborto", para 1974...
ABORTO PROPIO O PROCURADO
Art. 161.- La mujer que intencionalmente causare su aborto será sancionada con prisión de uno a tres años. Por aborto deberá entenderse la destrucción o aniquilamiento del producto de la concepción en cualquier estado de la preñez antes de iniciarse el nacimiento.
Los casos con una pena "light", considerando la hoja de vida de la mujer...
ABORTO ATENUADO
Art. 165.- Es aborto especialmente atenuado el de la mujer de comprobada buena conducta que para preservar su reputación y sin que haya sido público su embarazo, provocare su propio aborto o consintiere que otro se lo practique. En este caso, la sanción aplicable será de seis meses a un año.
Este consideró la responsabilidad de terceros...
ABORTO DE CONSECUENCIAS MORTALES
Art. 166.- Si a consecuencia del aborto consentido sobreviniere la muerte de la mujer, el autor será sancionado con prisión de tres a seis años.
Este pudo aplicarse, de estar vigente, en el caso de "Beatriz"...
ABORTO NO PUNIBLE
Art. 169.- No es punible: a) El aborto culposo propio que se hubiere ocasionado la mujer o la tentativa de esta por causar su aborto; b) El aborto realizado por facultativo con el propósito de salvar la vida de la madre, si para ello no hubiere otro medio y se realizare con el consentimiento de la mujer y previo dictamen médico. Si la mujer fuera menor, incapaz o estuviere imposibilitada de dar el consentimiento, será necesario el de su cónyuge el de su representante legal o el de un pariente cercano; c) El realizado por facultativo, cuando se presumiere que el embarazo es consecuencia de un delito de violación o de estupro y se ejecutare con consentimiento de la mujer; y d) El practicado por facultativo con el consentimiento de la mujer, cuando el propósito sea evitar una deformidad previsible grave en el producto de la concepción.
El Código Penal vigente regula este tema a partir del artículo 133. Si le interesa, puede leer un poco más
Deuda saldada, Vichez.
Se ha escrito,
Paz y Bien.
Este dato lo tomé de la Biblioteca Central de la CSJ. Pero, ¿qué me llevó a dicho lugar esta semana? Simple: Una deuda adquirida en Tw.
Esta nació aquellos días en los que se puso de moda, gracias a los medios masivos de comunicación, el caso de "Beatriz", y volvió a la palestra pública el tema del aborto.
Y, bien, me comprometí a averiguar si la legislación previa al código actual también reguló este tema.
A continuación comparto con ustedes algunos datos tomados relacionados con el aborto, en el que llamarían "El Nuevo Código".
ABORTO
Art. 363.- El que da propósito causare un aborto, será castigado: a) Con seis años de presidio si ejerciere violencia con la mujer embarazada; b) Con cinco años de presidio, si aunque no ejerciere violencia, obrare sin consentimiento de la mujer; c) Con cuatro años de presidio si la mujer lo consintiere.
Art. 364.- Será castigado con dos años de prisión mayor el aborto desarrollado violentamente cuando no haya habido propósito de causarlo.
Art. 365.- La mujer que causare su aborto, o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con tres años de prisión mayor; si lo hiciere por ocultar su deshonra pagará con los dos tercios de la pena antesdicha.
Art. 366.- El facultativo y el farmacéutico que abusando de su arte causare el aborto o cooperaron a el, incurrirán en las penas señaladas en el artículo 363.
Luego, para 1974 se redactó el Código Penal que tuvo vigencia hasta 1997. En la época de estudiante de Derecho, no tuve la oportunidad de revisarlo. Acá les dejo lo que se reguló en materia penal, sobre el tema del aborto, para aquellas décadas tan conflictivas en el país:
Sobre la definición del concepto "aborto", para 1974...
ABORTO PROPIO O PROCURADO
Art. 161.- La mujer que intencionalmente causare su aborto será sancionada con prisión de uno a tres años. Por aborto deberá entenderse la destrucción o aniquilamiento del producto de la concepción en cualquier estado de la preñez antes de iniciarse el nacimiento.
Los casos con una pena "light", considerando la hoja de vida de la mujer...
ABORTO ATENUADO
Art. 165.- Es aborto especialmente atenuado el de la mujer de comprobada buena conducta que para preservar su reputación y sin que haya sido público su embarazo, provocare su propio aborto o consintiere que otro se lo practique. En este caso, la sanción aplicable será de seis meses a un año.
Este consideró la responsabilidad de terceros...
ABORTO DE CONSECUENCIAS MORTALES
Art. 166.- Si a consecuencia del aborto consentido sobreviniere la muerte de la mujer, el autor será sancionado con prisión de tres a seis años.
Este pudo aplicarse, de estar vigente, en el caso de "Beatriz"...
ABORTO NO PUNIBLE
Art. 169.- No es punible: a) El aborto culposo propio que se hubiere ocasionado la mujer o la tentativa de esta por causar su aborto; b) El aborto realizado por facultativo con el propósito de salvar la vida de la madre, si para ello no hubiere otro medio y se realizare con el consentimiento de la mujer y previo dictamen médico. Si la mujer fuera menor, incapaz o estuviere imposibilitada de dar el consentimiento, será necesario el de su cónyuge el de su representante legal o el de un pariente cercano; c) El realizado por facultativo, cuando se presumiere que el embarazo es consecuencia de un delito de violación o de estupro y se ejecutare con consentimiento de la mujer; y d) El practicado por facultativo con el consentimiento de la mujer, cuando el propósito sea evitar una deformidad previsible grave en el producto de la concepción.
El Código Penal vigente regula este tema a partir del artículo 133. Si le interesa, puede leer un poco más
Deuda saldada, Vichez.
Se ha escrito,
Paz y Bien.
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