¿Señora Feudal?

Art. 2, literal "d". Ley del Medio Ambiente: "La política nacional del medio ambiente se fundamentará en los siguientes principios: Es responsabilidad de la sociedad en general, del Estado y de toda persona natural y jurídica, reponer o compensar los recursos naturales que utiliza para asegurar su existencia, satisfacer sus necesidades básicas, de crecimiento y desarrollo, así como enmarcar sus acciones, para atenuar o mitigar su impacto en el medio ambiente; por consiguiente, se procurará la eliminación de los patrones de producción y consumo no sostenible, sin defecto de las sanciones a que esta Ley diere lugar.

Art. 30. Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y municipios aledaños: Para los efectos de esta Ley se considera de interés social: la conservación, protección, mejoramiento y aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y el medio ambiente. 

Art. 31, numeral 5. Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y municipios: Todo Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, deberá evaluar el impacto ambiental producido por las obras inherentes al desarrollo, en el medio ambiente del sitio afectado. Como resultado de dicha evaluación, el Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial del AMSS deberá incorporar los siguientes elementos ecológicos y ambientales: Las medidas de conservación de las áreas verdes existentes.

Art. 68. Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y municipios: Los inmuebles destinados para área verde, equipamiento social y circulación con carácter de vía pública, deberán ser transferidos a la municipalidad respectiva, en la forma en que se establezca en el reglamento de la presente Ley, y no podrán destinarse para otro fin que no sea el que motivó la transferencia, ni enajenarse o gravarse por ningún motivo.

Art. 4, numeral 10 del Código Municipal: "Compete a los municipios: La regulación y el desarrollo de planes y programas destinados a la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales, de acuerdo a la Ley."

***

Desde hace un año, los mediodías, suelo pasarlos en Santa Elena. La compañía de #ElSerAmado, a esa hora, consumiendo los sagrados alimentos, se convirtió en la convivencia semanal de pareja. A veces, se vuelve complicado. El clima, el transporte y su agenda de trabajo hacen su trabajo. No me detendré a detallar. Ahora, quiero mostrarles esta fotografía:




Sí, lo sé, la posición de la fotógrafa y la herramienta no colaboraron. Pero, no nos detengamos en esos detalles. ¿Conoce la zona de Santa Elena que fue fotografiada? Ahí ise puede ver a la izquierda de la imagen, una marca de "utensilios" femeninos famosa. Al fondo, la sede de la embajada gringa. ¿Ya se ubicó?. Bueno, como verá al centro del boulevard se ve una franja de pavimento nuevo, en un tono oscuro. ¿Lo aprecia? Esta, es una obra reciente de la municipalidad de Antiguo. Desconozco la verdad si se hizo a petición del todopoderoso imperio estadounidense. Pero, después de tanto accidente en la zona, muchos de ellos percibidos por este servidor, luego de la colisión, no me extrañaría que la niña "Maricarmen" haya metido mano. Mientras tanto, más de 12 árboles fueron talados del arriate central del boulevard Santa Elena, a la espera de que algún Ministerio diga algo. ¿O será una ONG la que se le pare a los gringos? En fin, usted reflexione y saque sus conclusiones. Pronostico señalización vial y semáforo inteligente antes de cerrar el primer semestre.

Se ha escrito,
Paz.

Comentarios

  1. ¡Hola! Tengo una consulta: ya que Antiguo Cuscatlán es municipio de La Libertad, ¿de qué manera se aplicaría la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y municipios aledaños a este caso en particular? ¿O no era tu intención vincularlo?

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  2. Antiguo Cuscatlán vendría siendo un municipio "aledaño".

    Art. 2.-PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTENDERA POR "AREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR Y DE LOS MUNICIPIOS ALEDAÑOS", QUE TAMBIEN PODRA DENOMINARSE CON LAS SIGLAS AMSS, LOS TERRITORIOS DE LOS MUNICIPIOS SIGUIENTES: ANTIGUO CUSCATLAN, APOPA, AYUTUXTEPEQUE, CUSCATANCINGO, DELGADO, ILOPANGO, MEJICANOS, NEJAPA, NUEVA SAN
    SALVADOR, SAN MARCOS, SAN MARTIN, SAN SALVADOR, SOYAPANGO Y TONACATEPEQUE, LOS CUALES EN RAZON DE SU DESARROLLO URBANO CONSTITUYEN UNA SOLA UNIDAD URBANISTICA O CON URBANIZACION.(1)

    PD: Las mayúsculas incómodas son culpa del "corta y pegar", linda. TAB.

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