Lo doméstico y las leyes

El otro día leí por ahí un artículo de opinión que llamó mi atención. Mucho de lo que se describía en éste me pareció acorde a la realidad, sincero y honesto, basado en una experiencia familiar específica que merece atención, respeto y comprensión. Quise dejar mi comentario. No lo hice. Me quedó la "espina", por ello, escribo estas líneas. Acá dejo mi aporte jurídico al tema. La idea: Generar conocimiento. Ojalá se logre:

" Los cónyuges deben sufragar en proporción a sus recursos económicos, los gastos de la familia. Si uno de ellos NO tuviere bienes ni gozare de emolumento alguno, el desempeño del trabajo DEL HOGAR o el cuidado de los hijos SE ESTIMARÁ como su contribución a tales gastos, con EL MISMO significado que las aportaciones del otro" Art. 38, inciso primero, Código de Familia. El Salvador.

Se ha escrito,
Paz.

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