Cader me hizo recordar...
Art. 32 Ley de Notariado: La escritura matriz deberá reunir los requisitos siguientes:
Ordinal 12: Que leído el instrumento, sea firmado por los otorgantes, por los testigos e intérpretes si los hubiere y por el Notario.
Art. 33 Ley de Notariado: La matriz a la cual faltare alguno de los requisitos enumerados en el artículo anterior, no se invalidará (...) salvo cuando se comprobare falsedad o cuando el vicio o defecto haga dudosa la INTELIGENCIA del instrumento respecto de la cuestión que se ventila, y en los demás casos especiales determinados por la Ley.
Se ha transcrito,
Paz.
PD: Y eso que aplacé las Procesales Civiles. xD
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