¿Partidocracia o Monopolio de la Soberanía?

No, no daré una respuesta a esa interrogante. Las conclusiones sáquelas usted, después de leer el siguiente cuestionario. Se le sugiere tomar nota, "despacio y con buena letra", como diría el Primo (Y, por favor, no lo vaya a tomar con tono arrogante, ¿ok?). Démole.


1. ¿Debería de constitucionalizarse el Derecho a Petición?

Artículo 13.-
El pueblo no puede ni por sí, ni por autoridad alguna, ser despojado de su Soberanía; ni podrá excederla sino únicamente en las elecciones primarias, y practicándolas conforme a las leyes. Mas tienen los salvadoreños el derecho de petición, y la libertad de imprenta para proponer medidas útiles, y censurar la conducta de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo y el de velar sobre el cumplimiento de las leyes. - (Constitución Política de 1824)

Artículo 2.- El Gobierno es
republicano, popular, representativo; y será ejercido por tres poderes distintos, Legislativo, Ejecutivo y Judicial. - (Constitución Política de 1841)


2. ¿Se puede reformar la Constitución Política cuando no se tiene bienestar en la vida?

Artículo 1.- La República de El Salvador, es soberana, libre e independiente y le corresponde el derecho esencial y exclusivo de gobernarse a sí misma, constituirse de nuevo o reformar su Constitución política cuando convenga a su bienestar.

La soberanía es inalienable e imprescriptible y limitada a lo honesto, útil y conveniente a la sociedad; reside esencialmente en la universalidad de los ciudadanos: ninguna fracción de pueblos o de individuos puede atribuírsela, y su ejercicio está circunscrito originariamente a practicar las elecciones conforme a la ley.

Artículo 2.- Todo poder político emana del pueblo; los funcionarios públicos son sus Delegados y Agentes, y no tienen otras facultades que las que expresamente les da la ley. Por ella ordenan, juzgan y gobiernan; por ella se les debe obediencia y respeto y conforme a ella deben dar cuenta de sus operaciones.

Artículo 4.- El Gobierno de la República es popular, representativo, y será ejercido por tres poderes distintos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. - (Constitución Política de 1864)


3. ¿Será el país una sola finca? ¿La soberanía no debe basarse en valores y principios humanos?


Artículo 1.-
La nación salvadoreña es la
asociación política de todos los salvadoreños.

Es soberana, libre e independiente, y no podrá ser jamás el patrimonio de ninguna familia ni persona.

Artículo 2.- La soberanía es inalienable e imprescriptible y limitada a lo honesto, justo y conveniente a la sociedad; reside esencialmente en la universalidad de los ciudadanos; ninguna fracción de pueblos o de individuos puede atribuírsela, y su ejercicio está circunscrito originariamente a practicar las elecciones conforme a la ley.

Artículo 3.- Todo poder público emana del pueblo; los funcionarios son sus delegados y agentes, y no tienen otras facultades que las que expresamente les da la ley. Por ella ordenan, juzgan y gobiernan; por ella se les debe obediencia y respeto, y conforme a ella deben dar cuenta de sus operaciones - (Constitución Política de 1871)


4. ¿La soberanía es de unos cuantos o de toda la población?

Artículo 1.- La Nación salvadoreña, es soberana, libre e independiente.

Artículo 2.- La soberanía reside esencialmente en la universalidad de los ciudadanos; y su ejercicio está circunscrito a practicar las elecciones conforme a la ley.

Artículo 3.- Todo poder público emana del pueblo. Los funcionarios son sus delegados y agentes y no tienen otras facultades que las que expresamente les da la ley; por ella se les debe obediencia y respeto, y conforme a ella deben dar cuenta de sus funciones.- (Constitución Política de 1872)


5. ¿Se valen las proposiciones y acciones arbitrarias desde el Poder?

Artículo 1.- La Nación salvadoreña es soberana, libre e independiente. La soberanía reside esencialmente en la Nación y será ejercida en la forma que prescribe esta Constitución.

Todo poder público emana del pueblo y las personas que lo ejerzan no tendrán otras facultades que las que expresamente les designe la ley; por ella se les debe obediencia y conforme a ella deben dar cuenta de sus funciones. - (Constitución Política de 1880)


6. ¿Vivimos bajo la autoridad de un Rey?, ¿Qué es la democracia?, ¿No debe de existir la alternancia en el Poder?

Artículo 1.- La Nación salvadoreña es soberana, libre o independiente. La Soberanía reside esencialmente en la Nación y será ejercido en la forma que prescribe esta Constitución.

Artículo 47.- El Gobierno de la Nación salvadoreña es republicano, democrático, representativo y alternativo. Se compondrá de tres poderes distintos e independientes entre sí, que se denominarán: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.- (Constitución Política de 1883)


7. ¿Existe en nuestro país la Familopolio?, ¿Es necesario ser alienados para ser soberanos?, ¿Caduca la soberanía?, ¿Qué es la honestidad, la justicia y lo conveniente?

Artículo 1.- La Nación salvadoreña es soberana e independiente, y no podrá ser jamás el patrimonio de ninguna familia ni persona.

La soberanía es inalienable e imprescriptible y limitada a lo honesto, justo y conveniente a la sociedad; reside esencialmente en la universalidad de los salvadoreños y ninguna fracción de pueblos o de individuos puede atribuírsela.

Artículo 2.- Todo poder público emana del pueblo. Los funcionarios del Estado son sus delegados y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley. Por ella legislan, administran y juzgan, por ella se les debe obediencia y respeto; y conforme a ella deben dar cuenta de sus funciones. - (Constitución Política de 1886)


8. ¿Estamos llamados a formar una democracia solidaria en América?

Artículo 1.- El Salvador es una nación libre, soberana e independiente. Su forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Aspira a formar, con las demás naciones del Continente, una democracia solidaria en América.

La soberanía es inalienable e imprescriptible y limitada a lo honesto, justo y conveniente a la sociedad. Reside esencialmente en la universalidad de los salvadoreños, y ninguna fracción de pueblos ni de individuos puede atribuírsela.

Artículo 2.- Todo poder público emana del pueblo. Los funcionarios del Estado son sus delegados, y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley.- (Constitución Política de 1939)


9. ¿Deben haber fraccionamientos para ejercer la soberanía?

Artículo 1.- La Nación salvadoreña es soberana e independiente, y no podrá ser jamás el patrimonio de ninguna familia ni persona.

La soberanía es inalienable e imprescriptible y limitada a lo honesto, justo y conveniente a la sociedad; reside esencialmente en la universalidad de los salvadoreños y ninguna fracción de pueblos o de individuos puede atribuírsela.

Artículo 2.- Todo poder público emana del pueblo. Los funcionarios del Estado son sus delegados, y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley. Por ella legislan, administran y juzgan; por ella se les debe obediencia y respeto; y conforme a ella deben dar cuenta de sus funciones - (Constitución Política de 1945)


10. ¿Qué es ser un Estado Soberano?


Artículo 1.-
El Salvador es un
Estado soberano. La soberanía reside en el pueblo y está limitada a lo honesto, justo y conveniente la sociedad.

Artículo 3.- El Gobierno es republicano, democrático y representativo. - (Constitución Política de 1950)


11. ¿Quienes conforman el Pueblo?

Artículo 1.- El Salvador es un Estado soberano. La soberanía reside en el pueblo y está limitada a lo honesto, justo y conveniente a la sociedad.

Artículo 3.- El Gobierno es republicano, democrático y representativo. - (Constitución Política de 1962)


12. ¿A quién o quienes representa el Gobierno?, ¿a quiénes debería?, ¿Pluralista, qué significa?, ¿Es posible la existencia de un partido político?

Artículo 83.- El Salvador es un Estado soberano. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites de esta Constitución.

Artículo 85.- El Gobierno es republicano, democrático y representativo.

El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas, organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de la democracia representativa.

La existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistema democrático y con la forma de gobierno establecidos en esta Constitución.

Artículo 86.- El poder público emana del pueblo. Los órganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro de las respectivas atribuciones y competencias que establecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones y competencias que establecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables, pero éstos colaborarán entre sí en el ejercicio de las funciones públicas.

Los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

Los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley. - (Constitución Política de 1982)

******

Bueno, gente, es todo. A quien corresponda.

Yo, dejo una última,

¿DÓNDE QUEDÓ EL ESPÍRITU DE NUESTRAS CONSTITUCIONES?

Se ha escrito,

Paz.

Comentarios

  1. El derecho de petición ya está constitucionalizado. Vid. artículo 18 Cn.

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  2. Sí. Ahora habría que ver si se referían a ese derecho del que ahora gozamos. ¡Saludos!

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