¿KingPin o #KingFlyp?


Quizás la misma "fama", claro, cada uno en su "ambiente", demostrando sus talentos y dones, a todo aquel que le rodea..., el primero, me recuerda a la película "Daredevil" (superhéroe con el que me identifico mucho), personaje prepotente, "mafioso", quien a base de "conectes", pretende en todo momento estar POR ENCIMA de la Ley, ¡Válgame!, ¿otra coincidencia?, hmmm..., ¡nah!, ¿o sí?, siga leyendo:

La semana pasada, los medios de prensa escrita y televisivos "inclinados" hacia los "intereses" de la Derecha Política, presentaron entre sus notas la del "supuesto" ALLANAMIENTO en la vivienda del ex-presidente, el Dr. Armando Calderón Sol. Se habló de falta de orden judicial, de persecución política, de violación a la morada, bueno, se dijo TANTO, pero, ¡qué raro!, la versión oficial dista mucho de lo publicado, al menos por EDH (Un períodico objetivo e imparcial), sino me cree, lea esta "nota" aclaratoria en uno de los blogs que leo casi a diario, y lo que publicó el matutino lo puede leer acá. Ojo, este no ha sido el único medio que ha "tratado" la noticia.

¿Quién dice LA VERDAD?. Siendo sincero, no lo sé, no me consta, no puedo decir más. En este caso, solo pretendo presentarles "nuestra" realidad, adentro del "crisol" de este servidor. Esto último me impulsa a hacer de su conocimiento, lo siguiente...


Nuestro Código Penal vigente, establece:

TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO
(13)(27)

Art. 346-B.- Será sancionado con prisión de tres a cinco años, el que realizare cualquiera de las conductas siguientes: (13)(27)

    a) El que tuviere, portare o condujere un arma de fuego sin licencia para su uso o matrícula correspondiente de la autoridad competente; (27)

    b) El que portare un arma de fuego en los lugares prohibidos legalmente, en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas; (27)

    c) El que entregare o proporcionare un arma de fuego a menores de edad, sin ejercer vigilancia, ni tomar las medidas de seguridad necesarias, o fuera de los lugares y casos permitidos por la ley (27)

Si el tenedor, portador o conductor reincidiere o tuviere antecedentes penales vigentes, será sancionado con prisión de cinco a ocho años. (13)(27)


Por otro lado, la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador dispone:

Art. 1.- Créase la Policía Nacional Civil de El Salvador como una institución de derecho público, con personalidad jurídica, que dependerá de la Secretaría de Estado que determine el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, pero en todo caso será diferente a la que esté adscrita la Fuerza Armada.

Tendrá por objeto proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas, prevenir y combatir toda clase delitos, así como la colaboración en el procedimiento para la investigación de delitos; mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad tanto en el ámbito urbano como rural, con estricto apego a los derechos humanos.

La Policía Nacional Civil tendrá a su cargo en forma exclusiva las funciones de policía urbana y policía rural.


Y, por último, nuestra Constitución Política dispone:

ARTICULO 3.-
Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce delos derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basenen diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.

No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.

***

Habiendo considerado lo dispuesto en estos 3 artículos, me pregunto, ¿KingPin o #KingFlyp?..., debo confesar, con seriedad, que ambos, me causan RISA, ¡Ojo!, el primero sarcástica, el segundo, de admiración, digo, ¡Hay que tener valor, ¿no creen?!

Se ha escrito,

Paz.

PD: La prepotencia de algunos "personajes" del pasado político de este país me da alergia.

Comentarios

  1. Estos miembros de la “Aristocracia Salvadoreña” se encuentran en la posición de un delantero presionado, afligido; que no quiere perder el partido. Están a la espera de la mínima presencia de la defensa para tirarse al césped y que el Arbitro le regale un Penalti. En un partido de fútbol, el Arbitro ayudado del línea, puede sancionar la falta; pero no con el tiro penal; sino, con una tarjeta amarilla al delantero, por querer sorprender. Puede el pueblo ser “sorprendido”, la LEY jamás. Son “sorprendidos” los garantes de su aplicación. Se habrá aplicado la Ley en este caso……Solo nos quedan las jugadas y repeticiones, lo que escuchamos y vemos en los medios de comunicación, lo que leemos. A partir de ello sacamos nuestras propias conclusiones y opiniones.

    Como siempre es un placer leerle. Soy su admiradora y Fans de su blog. :)
    Saluditos don RARC.

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  2. Gracias por comentar, "anónima".
    Honor que me hace a leer mis "locuras".
    El blog es suyo, siempre a la orden. :)
    Una vez más, gracias por su detalle.

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  3. bueno admiración x King Flip... casos y cosas yo solo sé que dejaré de ver el 21 en protesta, jajaja, pero en fin... siempre escribiendo como solo vos lo haces, saluditos! XD

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